REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012574
ASUNTO : IP11-P-2013-012574
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ COMISIONADA POR LA FISCALIA SUPERIOR PARA REPRESENTAR A LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DARIANA ELENA MORALES QUIROZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. RAMON NAVAS y ABG. CRISTIAN LETEO
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2013, siendo las 11:53 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana DARIANA ELENA MORALES QUIROZ, efectuados por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente la imputada DARIANA ELENA MORALES QUIROZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DARIANA ELENA MORALES QUIROZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.092 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 05-05-1990 Domiciliario: Punta Cardon, calle Ribas, casa sin numero de color verde con ventanas blancas al lado del Liceo Alejandro Petion. Teléfono: 0269-2487618. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, quien designa como su defensor de confianza a los ABG. RAMON NAVAS y ABG. CRISTIAN LETEO, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo Juramento de Ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana DARIANA ELENA MORALES QUIROZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en el articulo 222 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal consistente la primera en presentaciones cada 15 días, y la segunda en la prohibición de cometer nuevamente ese echo, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Ese día yo había hablado con mi hermano por la calle y como yo veía que todos hablaban con ellos por allí, no vi el problema y cuando voy a pasar el policía me dijo que no podía entrar porque estaba hablando por allá y el policial se comporto como un malandro y yo le dije que no importa que no podía entrar pero que me dejara entran a la sala de denuncia por cuanto tu tenia que tener una orden para no dejarme entrar el cuando me dejo entra el se puso a decir allí adentro que yo le falte el respeto con me voy a poner con el si tengo un hermano detenido. Es todo”. Se deja constancia que las partes no desean realizar preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pregunta P= Usted conoce al funcionarios R= El se comporta así con todo el mundo, el me grito. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. RAMON NAVAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano Juez en vista de como se origina el procedimiento de un acta policial esta defensa no se acoge a las formulas alternativas por cuanto la misma es inocente de lo que se le esta imputando y durante el proceso de mostraremos con los testigos la inocencia. Ahora ciudadano Juez el ordinal primero del articulo 222 del Código Penal, prevé una pena in significante por los cual solicitamos que no se imponga las presentaciones por cuanto se debe verificar la magnitud de la pena. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada DARIANA ELENA MORALES QUIROZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en el articulo 222 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de ejercer cualquier conducta hostil, agresiva y ofensiva ante un funcionario publico. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a la ciudadana DARIANA ELENA MORALES QUIROZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO