REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012575
ASUNTO : IP11-P-2013-012575
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO.-
DEFENSOR PÚBLICO (A): ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 20 de Octubre de 2013, siendo las 4:26 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-012575, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano imputado KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO. Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el imputado, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien es cierto se el presente delito merece una medida de privación judicial preventiva de libertad por la pena aplicar, no es menos cierto que vista la manifestación realizada por el imputado, quién se ha declarado consumidor, se le ha realizado experticia toxicologica IN VIVO, practicada por la experta Merlys Hernández, la cual resultado positivo para (Cocaína) y negativo (Marihuana) según examen Nº 363, de fecha 19/10/2013, con un peso neto de 4,58 gramos por la cantidad de nueve (09) envoltorios tipo cebollita, lo cual consta en el expediente, es por lo que el Ministerio Publico solicita que se decrete contra el referido ciudadana la medida cautelar, prevista y sancionara en el articulo 242 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en presentaciones periódicas cada (07) días y la segunda en el prohibición de la salida del estado falcón, la cual a criterio de esta representación del Ministerio Público garantizaría la resulta del proceso y así verificar si nos en presencia de una persona consumidora de las previstas en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que en caso de que este digno tribunal decida a favor del Ministerio Publico esta representación solicita que el ciudadano imputado se imponga la obligación de LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO. . A los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. De igual manera solicito la incautación del dinero que consta de 200 bolívares de diferentes denominaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y la destrucción de la sustancia de conformidad con lo previsto en el artículo 193 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.810.222, nacido en fecha 26/08/1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, grado de instrucción académica primer año de Diversificado, Hijo de Keila Lugo Avila y Oswaldo Martínez residenciado en: Urbanización Las Margaritas calle 12 casa 30, sector 2, Municipio Punta Cardón Estado Falcón, numero teléfono 0416-9601701 (mama) Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó “Vista la manifestación voluntaria de mi defendido redeclararse consumidores solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal como se dejo constancia de la llamada telefónica realizada a la experto Merlys Hernández donde indico que mi defendido salio positivo para el consumo de cocaína, se le decrete el procedimiento especial por consumo y se le imponga las medida que a bien considere el Tribunal que sean menos gravosas para su cumplimiento. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se decreta contra el imputado la medida cautelar, prevista y sancionara en el articulo 242 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en presentaciones periódicas cada (07) días y la segunda en el prohibición de la salida del estado falcón y la obligación de acudir a LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO SEGUNDO: De conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la flagrancia y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. TERCERO: De igual se decreta la incautación de 200 bolívares de diferentes denominaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y la destrucción de la sustancia de conformidad con lo previsto en el artículo 193 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano KELVIS JOSÈ MARTINEZ LUGO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO OSORIO PETIT SECRETARIO DE SALA
ABG GREGORY COELLO