REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012577
ASUNTO : IP11-P-2013-012577

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON
DEFENSORES PRIVADOS ABG. WILLIAN RAFAEL ZALAZAR ALVAREZ, ABG. THAYDEE MILAGROS SANCHEZ HECKER Y ABG. JORGE LUIS RUIZ MORENO

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2013, siendo las 6:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON, efectuados por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.490 de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 4-07-1978 Domiciliario: Sector 2 Banco Obrero Nº 12 Estacionamiento Nº 4 Teléfono 0414-0691281. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, quien designa como su defensores de confianza a los ABG. WILLIAN RAFAEL ZALAZAR ALVAREZ, Inpreabogado N°: 69.088 y ABG. JORGE LUIS RUIZ MORENO, Inpreabogado N°: 154.220, Teléfono Nº 0414-6900463, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo Juramento de Ley y acepto el cargo de defensores de confianza del ciudadano. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON, por la presunta comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL DE UN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal consistente cada (45) días, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal del Ministerio Publico en virtud de que viene la segunda etapa del proceso como es la evaluación de prueba y demostrar la inocencia de mi defendido. De igual manera solicito copias de la totalidad de la causa penal. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON, por la presunta comisión del delito de UTILIDAD ILEGAL DE UN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la medica cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal consistente cada (45) días, ante el departamento de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCERO LEON, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO