REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012622
ASUNTO : IP11-P-2013-012622
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADA: GABRIEL DE JESUS COLINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OMAR COLINA

En el día de hoy, miércoles (23) de Marzo de 2013, siendo las 5:49 PM de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a la ciudadana: GABRIEL DE JESUS COLINA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputad: GABRIEL DE JESUS COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la imputado GABRIEL DE JESUS COLINA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del DECANDIDO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: GABRIEL DE JESUS COLINA, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: GABRIEL DE JESUS COLINA, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: GABRIEL DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.873 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-09-1987, Domiciliario: BARRIO INDUSTRIAL CALLE UNO AL FINAL CASA 43 ANTES DE LLEGAR AL ABASTO Y LICORERIA JUAN 23 TELEFONO 0426-9616342 (HERMANO). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a la imputada de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, sin embargo se pudo evidenciar que no se encuentra presente en sala la victima o representantes de la misma de la presente investigación y por tanto no se le puede imponer el procedimiento especial toda vez que no se cumple las condiciones previstas en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso debe haber la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, sea en forma material o simbólica. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. OMAR COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito se acuerde la Suspensión Condicional del proceso en virtud que mi defendido a manifestado asumir la responsabilidad de los hechos que se le imputan. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Suspensión Condicional del Proceso con un Régimen de prueba de cinco meses, para el ciudadano: GABRIEL DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.873 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-09-1987, Domiciliario: BARRIO INDUSTRIAL CALLE UNO AL FINAL CASA 43 ANTES DE LLEGAR AL ABASTO Y LICORERIA JUAN 23, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del DECANDIDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento de delitos menos graves conforme al Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor en este caso POLICARIRUBANA de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Suspensión Condicional del Proceso con un Régimen de prueba de cinco meses, para el ciudadano: GABRIEL DE JESUS COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.873 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del DECANDIDO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial para delitos menos graves conforme al 358 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector donde habita al ciudadano a los fines de que supervise el régimen de prueba y el Trabajo Comunitario. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO