REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012714
ASUNTO : IP11-P-2013-012714
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA Y JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS
DEFENSOR PÚBLICO 3° PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, 29 de Octubre de 2013, siendo las 11:33 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA Y JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, y finalmente los imputados WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA Y JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.488.914 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-08-1987, Domiciliario: Población de Pueblo Nuevo, Calle Páez, casa sin numero de color vende con rejas blanca diagonal a la estación de Cadafe Municipio Falcón Teléfono: 0426-9235582. El segundo se identifico de la siguiente manera JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.663.703 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-03-1988, Domiciliario: Población de Pueblo Nuevo, Calle Páez, casa sin numero de color vende con rejas blanca diagonal a la estación de Cadafe Municipio Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió de manera individual que no. Seguidamente y oído los manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA Y JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito en este acto la libertad sin restricción por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para solicitar alguna medida de coerción personal contra el ciudadano, y que la presente causa se prosiga con el juzgamiento de delitos menos graves procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso de acogerse al mismo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano Juez en este acto solicito la libertad plena de mis defendidos. y los mismos no desean acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.488.914 de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-08-1987, Domiciliario: Población de Pueblo Nuevo, Calle Páez, casa sin numero de color vende con rejas blanca diagonal a la estación de Cadafe Municipio Falcón Teléfono: 0426-9235582, y JAVIER ADOLFO LUGO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.663.703 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-03-1988, Domiciliario: Población de Pueblo Nuevo, Calle Páez, casa sin numero de color vende con rejas blanca diagonal a la estación de Cadafe Municipio Falcón. De conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del COPP. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, artículo 354 del COPP. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO