REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012962
ASUNTO : IP11-P-2013-012962

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALBERTO JOSE VELASQUEZ
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. JHOANA CAMACHO
VICTIMA: ERIKA KARINA COLMENARES

En el día de hoy, 06 de Noviembre de 2013, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima ERIKA KARINA COLMENARES titular de la cedula de identidad Nª 16.320.391 y finalmente el imputado ALBERTO JOSE VELASQUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALBERTO JOSE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.398 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-09-1984, Domiciliario: Sector Ezequiel Zamora, Calle 07, Casa 09 del Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0416-2200522. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JHOANA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ERIKA KARINA COLMENARES. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 7, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 5, 6, 8 y 13 ejusdem y la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, presentaciones periódicas cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Yo me voy a salir de la casa para evitar problemas. Es todo”. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOHANNA CAMACHO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe de las supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido por cuanto se las acta se evidencia que él también fue agredido por la ciudadana. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima ERIKA KARINA COLMENARES, Quien manifestó “La familia de el siempre me agrade, yo tengo una caución firmada con su hermana su familia siempre me amenaza y me arremete, cada vez que salgo me dice que me va agredir tengo una niña que la tengo que enviar al psicólogo él sabe que tiene que darle a mi niña todo, yo lo que pido no quiero violencia porque el problema es que cuando toma me golpea y no se acuerda de nada yo no tengo para donde irme solo tengo a mi mama. Yo se que el esta aruñado porque lo vi en la PTJ, no me iba a dejar ya son nueve años que tengo con él tratando que el cambie la niña vio todo eso, en diciembre me dio una golpiza porque decía que me acostaba con mi hermano eso no lo sabe mi hermano. Solo pido que el sea responsable de las cosas de las niñas y le de la cara al dueño de la saca y que su familia no me agradan. Todos sus hermanos golpean a las mujeres, su papa maltrata a su mama. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ALBERTO JOSE VELASQUEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ERIKA KARINA COLMENARES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 7º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en asistir al Instituto Regional de la Mujer “IREMU”, Ubicado en la calle Monagas con Falcón, Edificio Banco de la Mujer Diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab. Punto Fijo Estado Falcón y la Medida de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 5, 6, 8 y 13 ejusdem, consistente la primera en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la segunda prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas la tercera: consistente en el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente la cuarta prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente a la victima. De igual manera se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado ALBERTO JOSE VELASQUEZ. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nº2, a los fines de informar el apostamiento policial acordado a la ciudadana ERIKA KARINA COLMENARES, en la siguiente dirección: Sector Ezequiel Zamora, Calle 07, Casa sin numero “Residencia Juan Marín” del Municipio Los Taques. Culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO