REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013054
ASUNTO : IP11-P-2013-013054
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES
LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARYORIS COROMOTO PAEZ LUGO
DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ABG. JOHANNA CAMACHO
En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2013, siendo las 5:07 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primera: MELIXA BETHANIA REYES MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.126.092 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-08-1995, Domiciliario: Sector Santa Irene, Calle Pumarrosa, Casa 12 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-2237358, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensora de confianza a la ABG. MARYORIS COROMOTO PAEZ LUGO, INPREABOGADO; 146.220, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensora de la ciudadana MELIXA BETHANIA REYES MORALES. Seguidamente para al estrado el ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.705.312, 18 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26-04-1995, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado: Calle Uruguay entre Garcés y Bolivia, casa Nº 12 de color verde con rejas y puerta blanca diagonal a la pescadería “YORDANO”, detrás de la Clínica Falcón de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El tercero se identifico de la siguiente manera PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.986.449 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-05-1995, Domiciliario: Sector Universitario, Calle Esperanza, Casa 15 de color azul con portón blanca a una cuadra de la cancha deportiva del sector de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ, si tenia defensor de confianza que los asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JOHANNA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ QUE NO DESEAN DECLARAR; y la ciudadano MELIXA BETHANIA REYES MORALES, manifestó que si QUE SI DESEA DECLARAR. pasando al estrado a la ciudadana MELIXA BETHANIA REYES MORALES, quien manifestó “ Yo estaba en clases de Matemática y escuchamos el desastre y la profesora para la asistencia rápido y en el aula hay unos huequitos donde se ven los carro y vemos que la directora fue la primera que sale y la profesora nos dicen que salieras y cuando vamos por el pasillo vemos que viene un alboroto para adentro y nosotros salimos corriendo pero ellas trataron de entrar por el pasillo y trataron de tumbar la puerta y nosotros le decíamos que no la tumbara. El policía intento agarrar a uno de mis compañeros y lo intento golpear y nosotros no dejamos que lo golpearan y cuanto todo se calma y tratamos luego de salir se genera otro alboroto y nos agarra y comenzaron a golpearlo y nosotros con mantuvimos con una secretaria de la escuela pero en eso no impidió a ella también la golpearan, nos agarraron como a cinco y nos llevaron a la Rafael González, nos colocaron en fila y sacaron uno de mis amigos de la fila y lo invita a pelear y le daban un cachetada y a otro que tenia una herida se lo llevaron y ellos preguntaron quien quería ir donde curan a las personas y yo le dije que yo quería ir pero que si iba me iba a quedar mas tiempo y entonces dije que no quería ir y luego uno de ellos me dijo que yo era uno de las arrechitas y en eso llego mi papa y comenzó regáñame y al verificar mi bolso encontraron un piedra esa me la colocarían. Es todo”. Se deja constancia que el fiscal no sedea realizar preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la ABG. MARYORIS COROMOTO PAEZ LUGO, a los fines de realizar las siguiente preguntas P= Puede indicar el lugar de su detención R= En la institución P= Por qué ingresaron los funcionarios dentro de la institución R= No se P= Que grado de instrucción tiene usted R= Quinto. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de realizar las siguientes preguntas P= Usted conoce a los otros ciudadano detenidos R= No P= Usted dice que la detienen dentro de la institución R=Si P= Había disturbios fuera R= Había una huelga P= Cuantos funcionarios eran R= Como cinco P= Que medida de represión utilizaron los funcionarios R= Uno tenia un tuvo azul y el otro daba golpes P= Usted observo cuando detiene a los otros ciudadano R= No. no mas preguntas Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho la ABG. MARYORIS COROMOTO PAEZ LUGO, actuado como defensa de la ciudadana MELIXA BETHANIA REYES MORALES de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “En virtud de que mi defendía es estudiante de bachiller y como fueron narrados los hechos solicito al tribunal la libertad plena a los fines de que pueda continuar sus estudios o en su defecto una medida menos gravosa de presentaciones cada (30) días, por otra parte solicito las copias simples del presente asunto penal. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOHANNA CAMACHO, en su condiciones de defensora de los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De la revisión de la acta se evidencia la defensa observa que el acta que fundamenta el procedimiento indica que mis detenidos fueron detenidos pero no consta testigo de la aprehensión, donde solo indica los hechos narrados por ellos, por lo cual solicito la nulidad de las acta policiales y como lo narro la ciudadana Melixa, ellos fueron detenidos dentro de la institución eso es ilegal y si bien es cierto que mis defendidos no son estudiantes ellos se encontraba allí visitando a unos estudiantes y que esa institución tiene las puerta abierta y no existe vigilante que prohíba la entrada a ese recinto por lo cual solicito la libertad plena de mis defendidos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la imputada y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación contra los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud tanto de la defensa privada como publica de libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ VENTURA, PEDRO JOSE OBERTO COLMENAREZ Y MELIXA BETHANIA REYES MORALES, por lo encontrarse llenos los extremos del articulo 236 del COPP, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constituciones de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO