REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013055
ASUNTO : IP11-P-2013-013055

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ABG. JOHANNA CAMACHO

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2013, siendo las 8:15 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.208 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-12-1981, Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto, Casa 31, Sector 01, de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0424-6550874. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a al imputado ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, si tenia defensor de confianza que los asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JOHANNA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, QUE NO DESEAN DECLARAR; Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOHANNA CAMACHO, en su condiciones de defensora del ciudadano ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa solicita la libertad plena. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación contra el ciudadano ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud tanto de la defensa publica de libertad plena y sin restricciones del ciudadano ANTHONY JOSE MIQUILENA GONZALEZ, por lo encontrarse llenos los extremos del articulo 236 del COPP, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constituciones de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Culmina el acto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO