REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013106
ASUNTO : IP11-P-2013-013106

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADOS: ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. JOHANA CAMACHO

En el día de hoy, domingo diez (10) de noviembre de 2013, siendo las 4:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA. Y la Defensora Pública Cuarta ABG. JOHANA CAMACHO, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, a quien esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN DE PARTES I PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo. 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ALFREDO ENRIQUE MANZANILLA BERMUDEZ. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 8 días ante este Tribunal Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.229.200, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Taxista, grado de instrucción académica Bachiller, natural Barquisimeto Edo. Lara Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-09-1984, hijo de Maritza Marisol Ramos domiciliado en TROPICANA CALLE NUEVA GRANADA CASA 32 DIAGONAL A LA VENTA DE EMPANADAS DEL MARACUCHO 0412-5238031 0412-5789961 (MADRE), Punto fijo Estado Falcón. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.587.031, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Soldador, grado de instrucción académica 1er año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-06-1968, hijo de Gladis Velazco y Ciro Hernández y domiciliado en: SECTOR TROPICANA CALLE DON BOSCO NUMERO 57 DETRÁS DE LA POLAR TLF 0269-2453409 0416-4694007 (SUEGRA). Acto seguido se pasa al Tercero de los Imputados MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.129.761, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, grado de instrucción académica Bachiller natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-10-1985, hijo de Zuleyma Chacoa y Marcos Hernández y domiciliado en: PUNTA CARDON CALLE BOLIVAR DETRÁS DEL LICEO MANUEL PETIT CASA 24-B TLF 0426-8616233 0424-6626600. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JOHANA CAMACHO a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: visto que a mis defendidos los ampara el principio de presunción de inocencia y luego de revisadas las actas donde se evidencia que los funcionarios aprehensores los detuvieron sin estar cometiendo delito alguno y simplemente los detuvieron por que el vehiculo que es propiedad de la esposa de uno de mis defendidos portaba un protector de color oscuro en la placa llamado anti-espia y luego de hacer la revisión a todos mis defendidos incautándoles celulares de su propiedad mis defendidos me manifiestan que al momento de la detención la placa del vehículo robado que especifican en las actas fue sembrada por el funcionario Amaya, por lo antes dicho solicito una medida cautelar menos gravosa para mis defendidos. Es todo

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito. Compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO y MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA, a quien esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN DE PARTES I PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo. 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ALFREDO ENRIQUE MANZANILLA BERMUDEZ por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con lo establecido 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación periódica para el ciudadano MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA CADA 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y para los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO presentaciones periódicas cada 15 días Así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano MARCOS EDUARDO HERNANDEZ CHACOA CADA 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y para los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo establecido 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACIÒN DE PARTES Y PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo. 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ALFREDO ENRIQUE MANZANILLA BERMUDEZ SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Ofíciese al Órgano Aprehensor de la presente medida. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO