REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013109
ASUNTO : IP11-P-2013-013109
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GERMAIN MIQUILENA
IMPUTADOS: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIMAS DAVALILLO

En el día de hoy, domingo diez (10) de noviembre de 2013, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GERMAIN MIQUIELNA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. DIMAS DAVALILLO, inpreabogado Número 154.385 con domicilio procesal Calle Argentina entre Falcón y Libertad Frente a CORPOTULIPA TLF 0416-7683043, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, a quien esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 8 días ante este Tribunal y prohibición de acercarse al Local Comercial. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.181, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañil, grado de instrucción académica Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-01-1983, hijo de Maria De Marin Quintero y Yonny Segundo Marin Villalobos domiciliado en: PUNTA CARDON SECTOR BICENTENARIO MANZANA 48 CASA 03 FRENTE A LA BLOQUERA CASA AMARILLA CON ROJO TLF 0416-2683997, Punto fijo Estado Falcón. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados ERWIL JOSE PEÑA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.931.366, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Ayudante de Albañil, grado de instrucción académica 2do año de Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1990, hijo de Henry Peña y Eunise Morales y domiciliado en: EL HATO VIA ADICORA CALLE EL CARMEN CASA SIN NUMERO FRENTE A LA IGLESIA (Dirección de su Padre) TLF 0424-8885597 (madre). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI DESEAN acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ciertamente se desprende del acta policial que a mi defendido le fueron incautado dos objetos y nos acogemos a lo establecido en el Artículo 354 del novísimo y reformado Código Orgánico Procesal Penal a lo referente a la Suspensión Condicional del Proceso solicitando en este mismo acto que las presentaciones sean ampliadas a cada 30 días ya que mis defendidos son primarios y no poseen registros en el juris y se comprometen a cumplir con las obligaciones que este tribunal a bien tenga a imponer. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico con relación a los ciudadanos YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, a quien esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. Segundo: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: YONNY SEGUNDO MARIN QUINTERO Y ERWIL JOSE PEÑA MORALES, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarto Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector Bicentenario, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. Séptimo Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. Octavo Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 19 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Noveno Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO