REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013149
ASUNTO : IP11-P-2013-013149

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DIEGO ANTONIO COLINA COLINA Y ALBERTO LEDESMA ARCAYA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OSLANDO BRACHO PEREIRA
DEFENSORA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. JOHANNA CAMACHO

En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2013, siendo las 12:55 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” en el área de observación adulto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA Y DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA Y DIEGO ANTONIO COLINA COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.163 de 28 años de edad, estado civil concubino, de ocupación Obrero natural de Los Taques Estado Falcón, Fecha de nacimiento: 02-09-1986. Domiciliario: Sector Aurora, Calle Corazón de Jesús, Casa sin numero a 15 metros del puente población de Los Taques estado Falcón. Quien se encuentra asistido por el Defensor Privado ABG. OSLANDO FRACHO; previamente juramentado. El segundo se identifico de la siguiente manera DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.715 de 41 años de edad, estado civil concubino, de ocupación Obrero natural de Los Taques Estado Falcón, Fecha de nacimiento: 04-04-1972. Domiciliario: Sector Aurora, Calle Corazón de Jesús, Casa sin número a 15 metros del puente población de Los Taques estado Falcón Teléfono: 0416-1673651. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JOHANNA CAMACHO, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DEFENSA PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 65 ordinal 3 en relación al articulo 4 todos del Código Penal, en relación al ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal. Como medida de coerción contra los imputados en relación al ciudadano DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días por ante el Tribunal. En relación al ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, se solicita la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del COPP, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR MANIFESTO EL CIUDADANO DIEGO ANTONIO COLINA COLINA . En cuanto al ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, manifestó que si desea declarar, quien manifestó “Yo lo único que hice fue cuando sali como a las 10:30, me busco el jefe en la puerta del oasis me llevo a la casa y cuando estoy tomándome un café mi hermana me dicen que estaba un carro y estaba parado en un cuji y yo le pregunte que hacían por allí estamos en algo y yo le dije mosca pues, luego de eso me voy y me dicen que paso algo con unos personas, yo tengo de testigo a mi esposa y mis hijos, yo fui a declarar en el CICPC, ellos me mostraron unas fotos y yo reconocí a las personas eran las que estaba en el carro y el carro también lo reconocí, uno de los chamos la esposa vive en el oasis el fue una vez allá y cuando me mostraron la foto lo reconocí yo lo que hago en trabajar de lunes a viernes. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de formular preguntas al imputado P= Para el momento de los hechos donde se encontraba usted R= En la casa Nº23 de la II etapa de la Urbanización el Oasis P= Conoce de vista y trato al ciudadano de nombre Michael R= De vista P= Quien estaba en su casa R= MI esposa y mis hijos P= Para donde lo llevo su jefe R= Me llevo a la estrada del CDI P= Ese día que recorrido hizo usted R= Llego primero a la casa y luego cuando me voy mi hermano me dice que estaba un carro por allí. P= Usted llego a manejar el vehiculo R= No P= Usted mantuvo comunicación con el ciudadano Michel R= No. no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado ABG. OSLANDO BRACHO, a los fines de formular preguntas al imputado P= Usted conoce al señor Diego Colina R= Si P= Desde cuanto tiempo R= Desde mucho tiempo P= La otra persona que huyo la conoce R= No se la reconocí en el foto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, a los fines de formular preguntas al imputado: P= Usted conoce a la persona que huyo R= El estuvo por allá en el carro P= Conoce el nombre de la persona que fue a visitar R= Luís Gustavo Yela P= Conoce de vista y tato al ciudadano Michel R= No P= Ha alguna enemistad con el ciudadano Diego Colina R= No. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOHANNA CAMACHO, en defensa del ciudadano DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en conversación con mi defendido y visto que el mismo actuó en legitima defensa propia por cuanto el mismo reacciono luego de haber recibido una herida y viendo a su padre herido mortalmente en la sala de su hogar. Esta defensa solicita basado en las heridas que le sea decretado a mi defendido la libertad plena a fin de poder continuar con su recuperación o en su defecto una medida cautelar menos gravosa hasta que culminen las investigaciones. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSLANDO BRACHO, en representación del ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En relación a mi defendido yo solicito la libertad plena por cuanto a diferencia de lo manifestado por el fiscal de que existe suficientes elementos de convicción en las actas nadie lo señala como autor de los hechos o que andaba con el otro ciudadano o sea responsable del homicidio de no acordarse la liberta plena, solicito una medida menos gravosa. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación de los delitos contra los ciudadanos DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DEFENSA PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 65 ordinal 3 en relación al articulo 4 todos del Código Penal, en relación al ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: En relación al ciudadano DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días. TERCERO: En relación al ciudadano JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA, se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 1 del COPP, consistente en Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Domiciliario: Sector Aurora, Calle Corazón de Jesús, Casa sin numero a 15 metros del puente población de Los Taques estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos JOSE ALBERTO LEDESMA ALCAYA Y DIEGO ANTONIO COLINA COLINA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO