REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013197
ASUNTO : IP11-P-2013-013197

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DIMAS DAVALILLO


En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2013, siendo las 7:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, quien designa en esta sala a los defensores privados Abogados ABG. DIMAS DAVALILLO Inscrito en el Impreabogado 154.385, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos: LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en mi persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ , en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: LOPEZ CARLOS RAMON por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, libertad Plena; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado LOPEZ CARLOS RAMON antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada (08) días Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Y al YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, la libertad plena. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano LOPEZ CARLOS RAMON Y YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, , que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: LOPEZ CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.310.651, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17.08.87, estado civil soltero, grado de instrucción 6 grado, profesión u oficio Obrero, hijo de Normal López y José Gregorio Capriles y residenciado en: Barrio Modelo calle principal, casa Nª 17, color verde con rosada, teléfono número 0414.696.4415, Y el ciudadano YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.254.392, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, estado civil soltero, grado de instrucción 4 año, profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Yamarte y Eloy segundo Hernández y residenciado en Calle Falcón, sector la Rosa Casa Nº 16. Color Verde con Blanco, teléfono número 0269-415.4620. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, quien señala: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta LOPEZ CARLOS RAMON por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, presentación cada (08) días por ante esta sede Judicial; y para el ciudadano YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, libertad Plena. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO LOPEZ CARLOS RAMON por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano YAMARTE ELOY JOSE HERNANDEZ, libertad Plena. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCER: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO