REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013198
ASUNTO : IP11-P-2013-013198
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las 6:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO y quien designa a la defensa Publica. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.253.826, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09.1990, hijo de Carmen Lugo y Juan Francisco Martínez , Domiciliado en: Sector Punta Cardon calle Jenaro Chirinos, casa s/n, color Rosada, al lado del estadio los mayores de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426.700.0797 (teléfono de mi prima Angélica Maria) . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada (30) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito se le acuerda una medida de presentación cada 30 días. Consigno (18) folios útiles de actuaciones complementarias. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, que NO deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. DENA JIMENEZ, esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones para mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción y no ha y un acta de entrevista de que mi defendido haya cometido algún delito. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.253.826, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09.1990, hijo de Carmen Lugo y Juan Francisco Martínez , Domiciliado en: Sector `Punta Cardon calle Jenaro Chirinos, casa s/n, color Rosada, al lado del estadio los mayores de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426.700.0797 (teléfono de mi prima Angélica Maria). SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano ANTONI FRANCISCO MARTINEZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.253.826, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-09.1990, hijo de Carmen Lugo y Juan Francisco Martínez , Domiciliado en: Sector `Punta Cardon calle Jenaro Chirinos, casa s/n, color Rosada, al lado del estadio los mayores de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426.700.0797 (teléfono de mi prima Angélica Maria). SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impone al ciudadano del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del cumplimiento de la medida impuesta SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO