REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013293
ASUNTO : IP11-P-2013-013293
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA
DEFENSOR PUBLICO 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2013, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.663 de 35 años de edad, estado civil casado, de profesión TSU en Operaciones, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-06-1978, Domiciliario: Calle Principal de la Margaritas, casa 775, Punto Fijo estado Falcón. Municipio Carirubana Teléfono: 04167687002. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado de manera si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana YRMARY JOSIL AREVALO MOYA. Asimismo solicito se decrete la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 5 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “ Eso ocurrió el lunes a las 8:30 de la noche estábamos en la casa esperando a mi esposa y llego con Yrmari Arevalo, ella es amiga de mi esposa y ella llego con mi esposa nosotros teníamos problemas de pareja y comencé a discutir con mi pareja y se metió con Yrmari y me agarro por la camisa y me la rompió y comenzó aruñarse y me dijo que me iba a hundir y que no le podía hacer nada porque era abogada y salí a buscar la policía pero ella no estaba y cuando voy al siguiente día a colocar la denuncia ella ya estaba allá y llamo a mi esposa que ni no apoyaba lo que ella decía en el papel no iba hacer mas su amiga y cuando mi esposa fue en la mañana a la ptj que le leyeron eso ella desmintió todo yo lo que quiero es solucionar el problema que ella no se meta en mi cosas de problema con mi pareja. Es todo” Se deja constancia que tanto la defensa como la fiscalia no desean realizar preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas P= La ciudadana Yrmari ella se llego a caer R= En ningún momento pregúntele a mi esposa mi esposa dice todo lo que paso P= Usted porta arma de fuego R= No. no mas preguntas. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido hayan sido autor o participe de las supuesta conducta denunciada por la victima, por cuanto aunque consta la medicatura forense de unas supuestas lesiones que no se puede acreditar que el mismo haya causado las lesiones, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación hecha por la representación del Ministerio Público; contra del imputado ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana YRMARY JOSIL AREVALO MOYA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública a favor del imputado ALEJANDRO JOSUE SALAS MOSQUERA, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo 236 del COPP. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO