REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012520
ASUNTO : IP11-P-2013-012520
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISTTE VIVIEN
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS Y MEWIL CHIRINOS
LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR MAVO, ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS Y ABG. RAMON NAVAS
En el día de hoy, 23 de OCTUBRE de 2013, siendo las 10:32 AM de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil Alexander Rodríguez; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS Y MEWIL CHIRINOS y los defensores privados LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CESAR MAVO, ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANYELO SALAS Y ABG. RAMON NAVAS. Acto seguido el ciudadano MEWIL CHIRINOS exonera al Abg. Leonardo Díaz y designa en este Acto al Abg. Cesar Mavo, quien estando presente acepto el cargo de Defensor y rindió el juramento de ley, e informó al tribunal su domicilio procesal que es el siguiente: Calle José Leonardo Chirinos con Calle 02 Urb. Altamira diagonal a la Zona Policial Nro 02 TELEFONO 0414-6997900. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA quien manifestó lo siguiente: en fecha 18/10/2013 la Fiscalia 15 del Ministerio Pùblico colocó a disposición del tribunal los ciudadanos aquí presente, y por instrucciones recibidas por la Fiscalia Superior se me ordeno continuar la investigación de la respectiva causa, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, pasando a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS Y MEWIL CHIRINOS, a quien se les imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 124 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, por lo que estando llenos los extremos del Artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo".
En este estado el Abg. Cesar Mavo le solicita a la Fiscalia que aclare en cual de los verbos rectores del artículo que tipifica el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego se fundamenta su imputación. Acto continuo la ciudadana Fiscal del Ministerio público informa de que los verbos en los que se fundamenta su imputación son: Traslado, Transfiera, Suministre u Oculten Armas de Fuego y Municiones. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a todos los imputados si deseaban declarar, manifestando que solo deseaba hacerlo el imputado MELWIL CHIRINOS procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: El Primero MELWIL RAMON CHIRINOS MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.603 de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación Taxista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-10-1982, Domiciliario: Calle Zamora entre México y Bolivia Casa 176 Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0269-2478422, quien expuso: yo me encontraba rotativo por la puerta maraven en mi taxi, cando pasaba por toripollo, un ciudadano me saco la mano y me dijo que le hiciera una carrera para el centro, yo le dije que no había problema, para evitar los semáforos tomo la Av. general Pelayo y la altura de un reductor de velocidad veo que viene de frente una unidad de la Guardia Nacional y me detengo porque tengo un carro de frente, en cuanto voy a meter primera para arrancar, de mi lado izquierdo se baja unos Guardias Nacionales al apuntarme con armas de fuego yo baje la velocidad metí el freno de mano abrí mi puerta y de una vez me fui al suelo Lugo uno de los funcionarios me dijo que me levantara y me arrecostara en la pared, luego me coloco en el suelo me requiso, volvió a colocarme en la pared luego llego otra unidad y procedió a montarnos en la misma y nos trasladaron al comando, al segundo día fue que supe que era el comando de GUaranao. Acto seguido La Fiscal Del Ministerio Público Pregunta: A que se dedica. Taxista de Flash Taxi de Paraguana P: El día que fue su aprehensión a que hora comenzó a laborar. A las 6 AM. P que paso al momento de la detención: en lo que paso el policía acostado yo freno porque tenía un carro adelante, cuando se bajo el guardia me tire al suelo. P Su carro tiene vidrios ahumados R si, como sabe que lo apuntaban a usted R porque lo vi claramente: P Con quien andaba a usted: con los cuatro pasajeros: P; ¿donde de montaron?, R en la principal de la puerta: P Quien iba adelante R el de camisa vinotinto: P, usted llego a ver si portaban arma de fuego: R No. P. AL momento de la detención que le incautaron R Nada, Es de usted un celular NOKIA negro R no. P, usted tiene antecedentes R si. P Que delito R Robo Genérico. P cual es su numero de teléfono R tenia un MOVILNET pero lo perdí porque lo deje arriba del techo del carro y no me di cuenta: P para donde iban los pasajeros R ellos me dijeron que para los lados del centro P que mas le dijeron los funcionarios R nada, solo le dije que era taxista P y a los demás los viste cuando los aprehendieron R no porque me dijo que no levantara la cara P cuantas unidades llegaron R yo solo vi una P y cuando te trasladaron al comando cuando iban contigo R dos, tres conmigo. P específicamente a que comando los trasladaron R al segundo da me entere que estaba en el comando de Guaranao P que día y que hora los aprehendieron R 16 de octubre 4 de la tarde P conocías a los pasajeros R no a ninguno P como estabas vestido P uniforme camisa blanca pantalón azul y zapato negro P el celular NOKIA es tuyo R no P aparte de taxista que otras cosas has trabajado R en la industria petrolera. P de quien es el caro R mío P después que estaban en el comando tu lograste hablar con los pasajeros R no P usted no sabia porque estaba detenido R si sabia que había una armas en el carro porque un funcionario me lo dijo P te llamaron por la central ese día para otros servicios R uno se reporta en la mañana y a medida que uno va sacando servicio en la central los anotan P como se comunican la central R por radio P ese día recibiste o no recibiste servicios a través del radio R si desde la mañana recibí varios servicios P ustedes usan algún rolo R si un rotulado con RIF P porque no se ve el rotulado en la foto del vehiculo R porque el rotulado esta por dentro pero si se ve. Acto seguido el Abg. Cesar Mavo Pregunta P usted a sido condenado por algún tribunal R no P se esta `presentando por algún tribunal R no P cuando usted manifiesta que si había tenido dos prontuarios policiales, como salio usted de esos procedimientos R en Libertad Plena. Acto seguido el Abg. Eliécer Navarro Pregunta a que se refiere cuado se encontraba rotativo R manejando por la puerta maraven, la central al informarnos por radio sobre unidades rotativas por móvil uno no reportamos y le decimos la ubicación, todos los taxis que estén en dicho sector se reportan por cuanto se lo dan al que este mas cercano del servicio P Cuanto tiempo tiene usted de taxista. R el tiempo que tengo el carro. Acto Seguido el Abg. Samuel Medida pregunta si usted y el carro se encontraban identificados con el logo de la línea, R si porque si no me suspenden P la línea ele exige un numero determinado de pasajeros R o. Acto seguido el Juez Abg. Saturno Ramírez Pregunta: manifestó que usted fue detenido en fecha 16 entre tres y 04 de la tarde R si P usted se reporto a la línea R si, no es una obligación pero uno se reporta para que ellos sepan que uno esta disponible P al mediodía cuando va a almorzar se reporta R si pero no es una obligación P después que usted almuerza usted se reporta R si se puede entrar si uno dice 65 en clave P cual es la finalidad del radio R para que el centralista tenga más alcance en el servicio P cuando a usted le informa a un pasajero en tal dirección usted se reporta R si el servicio no sale uno se reporta P a ustedes le es permitido tomar pasajeros sin necesidad de llamadas por la central R si P manifestó usted que tomo la carrera en TORIPOLLO la reporto a la central R No P como tienen conocimiento de las carreras R por las llamadas P cuantos ciudadanos tomó R 4 P cual es la capacidad del vehículo R 5 P usted le observo algún maletín alos ciudadanos R no P para donde le dijeron que iba R para los loados del centro R usted a sido víctima de un delito en su profesión R en una oportunidad una muchacha se montó quería cometer un delito. P en el antecedente que usted señalo que resultado tuvo la investigación R si en una tengo un sobreseimiento P relacionado con esa detención R no, ese fue en año 2001 P usted conoce de vista trato a comunicación a los ciudadanos aquí presentes R o P ese vehiculo tiene una identificación R si un rotulado por resistente a la lluvia uno lo coloca por dentro para que este pegado al vidrio. P como hace en la noche R de noche trato de tomar solo pasajeros de la línea P cuanto tiempo tienen trabajando en la línea R 6 años P en alguna oportunidad a tenido otro inconveniente R si una ciudadana iba a cometer una extorsión en mi taxi unos funcionarios nos detuvieron y el guardia me dijo que estaba conciente de que la muchacha había tomado un taxi P usted no porta un celular R lo extravié hace un mes P como se llama su popa R William Ruiz. Acto seguido pasa el ciudadano LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.254.648, 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26-08-1991, soltero, Albañil, y domiciliado en Sector Universitario Francisco Miranda I, calle Las Flores, casa 23 de color blanca, teléfono: 0424-6537708 quien manifestó: primero que todo una de las armas que estaban en el vehículo era mía, no somos una banda organizadas, no somos extorsionadores como trabajadores, donde están las pruebas, yo tenia una de las armas como defensa porque a mi casa le tiraron una granada, no traficamos armas ni nada por el estilo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Pregunta. Puede decirme como usted andaba con un arma si porte R estoy conciente de eso pero mi casa le tiraron una granada y la tengo como defensa y no para dañar a la sociedad ni estar fuera de la ley si quiere averigüe en el CICPC el día que lanzaron la granada para mi casa P cual era la pistola R una Veretta P usted conoce a las personas que están aquí detenidas R a todos menos al taxista P donde agarraron el taxi R a metro de toripollo P de que obra veía usted R la de la obra de la cooperativa de la puerta P dígame que hace usted en esa obra a que se dedica R específicamente soy delegado de los trabajadores para defender sus beneficio laborales P usted puede cobrarle a la persona encargada de la obra R si P cuales son la funciones R somos un trabador mas de la empresa, vamos a votaciones e inspectora del trabajo todo el procedimiento, tenemos 8 horas a la semanas, reclamamos todo, los cesta ticket, estamos en el área de trabajo y tomamos alguna horas para eso. P explícame porque debe cobrarle al ingeniero de la obra R doctora eso es algo cuando empiezan unos trabajadores se nombra al delegado sindical, el delegado igual cumple su jornada, paso a ser delegados para los reclamos P porque esa persona tiene el deber de cancelarle a usted R por el contrato de la construcción P como le pagan R por nomina con todos los beneficios P cuando usted abordo el vehículo que manifestó para donde iba R para los lados del centro para el mercado y luego hacia mi casa P sabia usted si sus compañeros portaban armas R sí P con que objeto 4 hombres armados portaban tantas municiones R vuelvo y le explico que mi casa sufrió un atentado, yo se que estaba al margen de la ley P como la adquirió R la compre P como fue la aprehensión R cuando llega la camioneta de la Guarda Nacional se bajaron y nos bajaron del carro y así comenzó el procedimiento P los G vio cuando revisaron el Vehículo P No, P cuantos funcionarios eran R cuatro o cinco no recuerdo exactamente porque estábamos en el piso P cuantos vehículos habían R una camioneta P usted iba adelante o tras R en la parte de atrás P quien iba adelante R no recuerdo P en que sitio exacto detiene el vehiculo R precisamente por el elevado de la puerta maraven P ustedes pasaron un policía acostado R había uno cerca pero no pasamos en ese momento llegaron los guardia P los funcionaros estaban armados como detienen el vehiculo R estaban armado dieron la voz de alto y no bajarnos P la camioneta se interpuso en el camino o se bajaron los funcionarios R se bajaron los funcionarios P en compañía de usted con quienes lo trasladaron al comando R no recuerdo P como fue el atentado con la Granada R no cayo exactamente en la casa si no en el terreno P esa granad iba en contra de usted R si P usted tiene muchos enemigos R no se ni quien la tiro P usted conoce al Gordini R si lo e escuchado. Acto seguido el Abg. Samuel Medina pregunta: usted dice que usted portaba el arma, esa arma la tenia con invención de vender? R mi invención es como una defensa doctor P ese atentado que sufrió en el momento de la granada ustedes encontraba en su residencia R no P había alguien mas R mis hermanito de 15, 11 y 09 años y mi mama P formulo usted denuncia R en ese momento no pero el CICPC fue y tomo las evidencias P hace cuanto tiempo fue eso R hace mes y medio. Acto seguido el Juez Abg. Saturno Ramírez Pregunta: en que fecha y a que hora usted tomo el taxi R la fecha no recuerdo pero fue en la tarde no recuerdo la hora P donde tomo el taxi R en la Puerta Maraven P en que sitio R a pocos metro de Toripollo P con cuantas personas estaba ese día R con tres personas P esas personas están acá? R si P en que sitio se sentó usted en el taxi R en la parte trasera del lado derecho del copiloto P que tipo de arma cargaba usted R Veretta P a quien se la compró R a un muchacho que conocí hace años P que nombre tiene ese muchacho R Pedro no recuerdo lo demás P cuando usted la adquiere usted se percatan de que los seriales estaban limados R si P cuando lo intersectan los funcionarios donde dejó usted la veretta R en la parte de atrás P en que sitio exacto R no recuerda solo se en la parte de atrás P conoce usted las características de las otras armas R si eran negras y otra color plata P había una Browlin ahí R si P había una Glock R si P tiene conocimiento quienes las portaban R si P quien portaba la Browlin R no se exactamente en el momento pero si estaban en el carro, no recuerdo quien portabas las demás armas pero si se que estaban en el carro P usted ha estado detenido anteriormente R no P que tipo de teléfono portaba usted R un Blackberry Curve de Color Negro P los otros ciudadanos portaban teléfono R si portaban pero no se el modelo P como identifica usted que ese vehículo que paran pertenece a una línea de taxi R el vehículo pertenece a la línea de taxi flash P conoce usted al taxista lo haba visto antes R no P los otros que lo acompañaban conocían al taxista R estaba distraído con el teléfono no se P de donde venían R de la Cooperativa de la obra de construcción P aquí funcionan varios sindicatos de la construcción R si P usted cree que su atentado tenga que ver por motivos del sindicato R puede ser. Es Todo. Seguidamente se identifico a los demás imputados quienes quedaron identificados como. El Tercero JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17665052 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-08-1984, Domiciliario: Ciudad Federación, Manzana 05, casa 64 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El Cuarto de identifico de la siguiente manera DERVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.251 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-06-1986, Domiciliario: Calle Peninsular con Artiga sin numero de color azul a 50 metro de la línea de taxi “MUEVETE” de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0269-8496699. El Quinto se identifico de la siguiente manera LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.895 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1986, Domiciliario: Residencia Porlamar, sector 23 de Enero, casa 15 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-322408. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando el Abg. Ramón Navas defensor de Luis Miguel Bustillos Saavedra los siguiente en principio vamos a tratar de limitar la delincuencia organizada, y de limitar la diferencia de esta con los delitos ordinarios, para hacerlo en sentido figurado desorganización cuando no actividades con fines específicos, nosotros por ejemplo vendemos pollo y se no ocurre hacer una compaña pagamos impuesto y nombramos un gerente eso es una organización ahora comparar esto con organizaciones delictuales hay que compararlo cuando hay unión con fines y actividades especificas, de eso de tratar la delincuencia organizada estamos indagando si la sala constitucional nos señala algo de esta ley novísima y ¡solo no delata los establecido en el Artículo 37: “ y hemos conseguido una jurisprudencia de la corte de apelaciones del estado Zulia que dice se requiere la existencia permanecen de una organización que lo miembros se estén organizados con objetivos en común y que apongan en peligro la integridad publico, de manera que conforme a los hechos que se están discutiendo en esta sala estamos bien lejos de estar en este tipo delictual, pudiéramos estar en presencia de un delito ordinario como el ocultamiento, anteriormente estaban tipificando ese delito, y nos sorprende que la fiscalia imputa el delito imputado, para este tipo de pena de20 a 25 años deben de ser el tipo de hecho señalado en el Artículo, me parece desproporcionado que comparen el ocultamiento con el tráfico de armas, ahora bien que las personas cuando se les imputan un tipo delictual y son mas de tres personas, siempre el Ministerio Público imputa la delincuencia organizada, este es un delito grave, que empuja a los jueces a dictar una medida privativa de libertad, para imputar ese delito hay que ver bien las circunstancias, porque se deberla imputar es el delito de porte ilícito, el ministerio publico no imputo el delito de extorsión, los ciudadano acá presente la guardia nacional les incauta unas armas ciertamente, pero de ahí para que sean utilizadas para un robo secuestro o extorsión si estaba en la mente de ellos esos no es un delito, no hay elementos para decir que mis defendidos están incursos en los elementos señalados por el ministerio público, por lo tanto no estamos en delitos graves, por lo que solicito se le decrete una Mediad Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad
De Libertad que el tribunal considere porque no están llenos los extremos de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, hasta pudiéramos estar presente en la Suspensión Condicional del Proceso, pudiéramos estar en presencia de delitos ordinarios, en tal sentido solicito dicha medida.
Acto seguido se le da la palabra al Abg. Eliécer Navarro defensor de toso los imputados quien expuso: a los fines de no ser repetitivo por cuanto el colega abarco totalmente lo expuesto y usted tiene el control judicial, no obstante, es necesario abordar independientemente de las declaraciones que llama la atención que el procedimiento no cuenten con testigo a pesar de que es un a exigencia, pareciera que quisieron justificar con las circunstancia de la aprehensión, pero al controlar la detención deben comenzar al inspección del vehiculo, en un primer momento el Ministerio Público imputo otro delito y hoy imputan los delitos señalados y hace alusión a la Ley contra la delincuencia organizada que es utilizada cuando se quiere privar a una perronas, y una de las dudas con el primer delito, es decir los delitos tiene sus diferencias, cuando hablamos de trafico indica acción el desarrollo de una actividad con fines ilícitos, y la norma establece verbos rectores y aquí o estamos en el delito de trafico de armas, es decir que no estamos en presencia ni de la venta ni del traslado, cual es la diferencia entre la posesión y la ocultación? Pero las circunstancias no les permiten no podemos sacar de donde no las hay, la misma ley especial habla y describe que es la organización indica que debe existir una permanencia en el tiempo, han querido darle relevancia a una cantidad de mensajes que no guardan relación con la investigación, esos mensajes si los analizamos no arrojan de que exista una asociación previa de estos ciudadano para cometer delitos, si analizamos las declaraciones, vemos que no existen contradicción ya que uno es taxista y estaba trabajando, vio a las 4 personas y les presto el servicio independientemente la cantidad de personas, esto desvirtúa que este ciudadano no tienen que ver con los hechos que se le atribuyen, por otra parte el ciudadano Leonardo señala que sufrió un atentado y la arma es para protección de el, ellos no estaban cometiendo ningún delito, no por tener una arma no tenemos que imaginar la cantidad de delitos que se les pueda ocurrir, una cosa es la presunción de ley y otra la suposición de hechos tiene que darse las circunstancia lácticas a las actuaciones policiales, en consecuencia estima este defensor que lo mas ajustado a derecho mientras se continua con el proceso ordinario tal como fue pedido que es desproporcional privar a estos ciudadanos por cuanto el estado busca descongestionar las causa a través del plan cayapa están otorgando libertades, y una de las raíces es que la privación de libertad es alo automático y no las mediadas cautelares, ciertamente el acto de imputación debe ser clara, por cuanto las sanciones son personalísimas, y si analizamos bien las actas lo dicho por los funcionarios actuantes al ciudadano Merwil hay que darle la libertad plena, y con respecto a los otros ciudadano no se les esta imputando el delito correcto, y cuando hacemos ese análisis debemos llegar a la conclusión de que las medias cautelares en el desarrollo de la investigación de puede llegar a la verdad pero no que se priven para luego investigar a fondo por lo que le solicito el control judicial le solicito las medidas cautelares a mis defendidos. Acto seguido el Abg. Samuel Medina defensor de todo los imputados señala lo siguiente: luego de haber leído las actuaciones y con el único fin de no caer en repeticiones, ya que han tocados puntos en común los otros defensores, preocupa a esta defensa que anteriormente se han hecho calificaciones distintas pero el día de hoy traen calificación completamente nueva como los delitos imputados, pero ciudadano juez las leyes establecidas son progresivas de conformidad a las establecidas con el daños causado , como es droga hay penas destinas para las distribución y trafico siendo esta ultima de mayor gravedad, por la progresividad de la agresión y del daño causado en conformidad con ese delito, tenemos 5 personas detenidas y tenemos 3 armas, que no se pueden encuadrar con los medios presentados, tiene que ser elementos serios infundados, no siendo así en estas circunstancias, por canto si fuera una sola persona con 8 armas se puede presumir que estamos en este delito, mas aun en frontera con otros estados, pero estos imputado con sus declaraciones ingenuas donde narran sus circunstancia y obviamente unas de las personas esta demostrado que es un taxista y así lo demostraremos, responden a cada una de las preguntas de manera contestes, debemos analizar las calificaciones ajustadas a derecho, no solo calificar delitos graves con el único motivo de privar a estas personas, hay 5 personas de los cuales hay un taxista, que presume de la buena fe al Montar a los otros ciudadanos, no podemos decir que hay extorsión y atracos que no existen, el ministerio publico no le pregunto que si los mensajes a los que le hicieron el vaciado le correspondía a ellos, no lo hizo, a consideración de esta defensa esta clara las circunstancias de que se pudiera establecer la calificación de posesión de armas, mis defendido fueron contestes, no hubo una reunión previa para asumir que existen los delitos imputados, no se demostró que querían traficar las armas, la misma ley establece que quienes se asocien, no solo deben establecer que hay 3 personas si no que permanezcan en el tiempo y realicen todos los actos para cometer los delitos, e allí las características de este delito, la única intención es privar a las personas, los guardias nacionales dicen que por resguardo a la integridad física no encontraron ningún testigo, pero no habían ya sometido a las personas; si ya las habían identificados e incautados las armas, pero no consiguieron testigos, si ya los inmovilizaron y querían hacer las inspección al vehículo debían buscar los testigos, con respecto a los mensajes que el ministerio publico hace ver una planificación, no existen ya que la palabra BETA no esta establecido su significado, en ningún mensaje se dice que están vendiendo armas, es por lo que solicito al tribunal no ser desproporcional con la medida, solicitar una Medida Cautelar de conformidad con el 242 de Código Orgánico Procesal Penal ajustarlo al proceso a los fines de garantizar su complacencia, e inclusive el Arresto Domiciliario, quiero consignar dos folios útiles donde el ciudadano Melwin Chirinos es empleado de Taxi Flash y Su Carta de Residencia, el cual el tribunal acuerda agregar a la causa. Acto seguido se le da la palabra al Abg. Cesar Mavo en su condición de defensor privado de Melwin Chirinos expuso lo siguiente: podemos decir que a mi defendido se le puede imputar el delito de trafico de armas, quedo claro que es taxista y solicitaron un servicio por lo que fue detenido, tampoco se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, unos de los delitos de la asociación el es objetivo en común que no se evidenció, no le incautaron ningún celular, debe existir un concierto de voluntades que no lo hay entre mi defendido y las otras personas por cuanto solo prestaba un servicio, esta defensa solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existe ningún elemento de convicción y en un supuesto negado se considere una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por cuanto el solo estaba prestando un servicio y el Ministerio Público no demostró que hubiese cometido algún delito. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación relacionada solo con el Tráfico de Armas en la Modalidad de Ocultación, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, son los presuntos autores o participes del delito señalado por el Ministerio público, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y con respecto el ciudadano MELWIL CHIRINOS considera que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, por lo que le decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, así se decide.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ARTICULO 236 DEL COPP
- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; al ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS Y MEWIL CHIRINOS, a quien se les imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en el artículo 124 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
1.- Acta investigación penal DE FECHA 16 de octubre de 2013.
Siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde del día 16 de octubre del año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap RODOLFO BERRIOS ROJAS, comandante de la segunda compañía del heroico destacamento nro 44 , obteniendo información de un transeúnte sin identificarse, sobre cinco personas que se trasladaban un vehiculo marca Fiat modelo Palio de color Rojo, por el sector puerta de maraven, presuntamente armado armados y en actitud sospechosa, siendo aproximadamente las 15:30 PM, nos encontrábamos patrullando por dicho sector, específicamente por las adyacencias de la avenida General Pelayo, diagonal al establecimiento denominado Javi Motors, avistamos un vehiculo con las mismas características, por lo que procedimos con las medidas de seguridad de darle voz de alto para que se detuvieran y hacerle la respectiva revisión del vehiculo y sus ocupantes, quienes al percatarse de la comisión hacen in intento de fuga, logrando ser interceptado por la comisión y se le indica al conductor que se bajara del mismo con sus ocupantes, los mismos hicieron caso omiso a las indicaciones, procediendo a rodear al vehiculo y con voz fuerte se les hace saber que están rodeados que salgan del vehiculo con las manos en alto en alto por medidas de seguridad y acceden a la petición de la comisión y descienden del mismo cinco ciudadanos procediendo a la revisión interna del vehiculo de conformidad con las normas establecidas en el COPP, observando que en la parte delantera se encontraba entre los asientos del copiloto y del conductor del lado del freno de mano una pistola de color negro que al revisarla se observo las siguientes características marca beretta, calibre 9mm, seriales limados, con un cargador tipo extra largo, con treinta (30) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y en la parte detrás en el piso del lado derecho se observo una pistola niquelada que al revisarla se observo las siguientes características marca browing seriales limados, calibre 9 mm con un cargador y nueve cartuchos del mismo calibre sin percutir y en tal sentido se solicito refuerzo, apersonándose al lugar una comisión integrada por guardias nacionales al mando del sargento Arrieche Franklin , quien nos apoyo en el procedimiento, una vez detectado los armamentos y con la ayuda de la comisión se procedió a la revisión corporal y la identificación de los ciudadanos como JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 17.665.052, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULE, titular de la cedula de identidad numero 20.254.648, DERVIS DANUIEL CARRASQUERO COLINA ( indocumentado), LUIS MIGUEL BUSTILLO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad numero 17.500.895.
2.- DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16 de Octubre de 2013. DE LOS CIUDADANO JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 17.665.052, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULE, titular de la cedula de identidad numero 20.254.648, DERVIS DANUIEL CARRASQUERO COLINA (indocumentado), LUIS MIGUEL BUSTILLO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad numero 17.500.895 y MELWIL RAMON CHIRINOS MANZANILLA, titular de la cedula de identidad numero 15.386.603.
3.- SOLICITUD DE RESEÑA DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013 DE LOS CIUDADANOS JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 17.665.052, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULE, titular de la cedula de identidad numero 20.254.648, DERVIS DANUIEL CARRASQUERO COLINA (indocumentado), LUIS MIGUEL BUSTILLO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad numero 17.500.895.
4.- EXPERTICIA DE BALISTICAS DEL CICPC DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2013.
UNA PISTOLA DE COLOR NEGRO MARCA BERETTA CALIBRE 9 MM SERIALES LIMADOS CON UN CARGADOR TIPO EXTRA LARGO, CON TREINTA CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR UNA PISTOLA NIQUELADA MARCA BROWING SERIALES LIMADOS CALIBRE 9 MM CON UN CARGADOR Y NUEVE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR UNA PISTOLA DE COLOR NEGRO PISTOLA MARCA GLOCK CALIBRE 9MM SERIALES ENY156 CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE QUINCE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
UN TELEFONO DE COLOR BLANCO MARCA BLACKBERRY SERIAL IMEI 357963047154560, UN TELEFONO DE COLOR NEGRO MARCA BLACK BERRY SERIAL IMEI 257257045215238, UN TELEFONO MARCA DIGITEL SERIAL NRO X6M4TA1380305721, UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY DE COLOR BLANCO SERIAL IMEI 352493056989065, UN TELEFONO MARCA NOKIA SERIAL IMEI 352434052597338.
.6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013.
7.- AREA TECNICA POLICIAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013 EXPEDIENTE K 13-0175-02748
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO SIGNADA CON EL NUMERO EXPEDIENTE K13-0175-02748
DEL ARTÍCULO 237 COPP
. PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos, JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 17.665.052, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULE, titular de la cedula de identidad numero 20.254.648, DERVIS DANUIEL CARRASQUERO COLINA ( indocumentado), LUIS MIGUEL BUSTILLO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad numero 17.500.895, ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga.
DEL ARTICULO 238 DEL COPP
PELIGRO DE OBSTACULIZACION
Estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por los ciudadanos, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al ciudadano MEWIL CHIRINOS La Libertad Plena Sin restricciones y a los Ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDA DE OCULATACION, previsto y sancionado en el artículo 124 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta sin lugar la solicitud de libertad de la defensa. De seguidas la defensa solicito copia simples del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Líbrese el correspondiente Oficio y boleta de privación a la Zona Policial 02 e infórmese a la Guardia Nacional sobre esta decisión toda vez que no se esta recibiendo ingresos en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado. Culminó el presente acto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO