REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000068
ASUNTO : IP11-P-2011-000068
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: MARCO ANTONIO CRESPO MAZA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GILBERTO ZERPA
VICTIMA: LUIS ALFONSO FRENELLI
VICTIMA INDIRECTA: JOSE LUIS FRENELLIN Y MARGARITA DEL VALLE PORTILLO DE FRENELLIN (PADRE Y MADRE)
En el día de hoy 25 de Noviembre de 2013, siendo las 10:35 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. GREGORY COELLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar de Imputado con motivo al de la acusación Fiscal presentada por la Fiscal 17ª del Ministerio Publico, contra el ciudadano: MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivos fútiles e innobles), EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 ejusdem, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES en relación con el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FRENELLIN DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la sala de Audiencias, constatándose la presencia de las victimas directa e indirectas LUIS ALFONSO FRENELLI, JOSE LUIS FRENELLIN. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. GILBERTO ZERPA. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del imputado MARCO ANTONIO CRESPO MAZA. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 17º del Ministerio Publico ABG. MARIA DE LOURDES URBINA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivos fútiles e innobles), EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 ejusdem, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES en relación con el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FRENELLIN DEL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, solicitando se acuerde la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3º del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, nacionalidad venezolana titular de la cédula N° 15.576.452, estado civil casado, de profesión Licenciado en Ciencia y Artes Militares (Oficiar de la Guardia Nacional), de 31 años de edad, nacido en fecha 16-06-1982 y residenciado: Principal la Maichiri Urbanización San Juan Bautista 03, Torre 3, Apartamento 00-00 San Cristóbal Estado Táchira Teléfono 0416-3754330. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. GILBERTO ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica en escrito de descargo consignado en fecha 14-02-2011, ratificando las pruebas testimoniales de los ciudadanos Navas Tua Alfonso, Code Guedez, Ríos Beltrán Ángel, Díaz Ribas Daniel, todos funcionarios de la Guardia Nacional, y las pruebas documentales que corren inserta en el expediente y que se acuerde la apertura al juicio oral y publico. De igual manera solicito copias certificada del acta. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivos fútiles e innobles), EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 ejusdem, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES en relación con el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FRENELLIN DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y testimóniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. GILBERTO ZERPA, admiten todas las testimoniales promovidas por el defensor privado de los ciudadanos Navas Tua Alfonso, Code Guedez, Ríos Beltrán Ángel, Díaz Ribas Daniel, todos funcionarios de la Guardia Nacional y de admiten las pruebas documentales ofrecidas por cuanto cumples con los requisitos de ley. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al Ciudadano: MARCO ANTONIO CRESPO MAZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivos fútiles e innobles), EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 ejusdem, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES en relación con el articulo 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO FRENELLIN DEL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar al ciudadano MARCO ANTONIO CRESPO MAZA de la prevista en el articulo 242 ordinal 3º consistente en el presentaciones periódicas 21 días, ante el Circuido Judicial Penal del Estado Táchira el Tribunal remitirán oficio al Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de hacer seguimiento a la medida cautelar acordada el día de hoy. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias certificadas por la defensa privada. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO