REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000036
ASUNTO : IP11-P-2012-000036

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 11:32 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMARY KARIEDG GRANADILLO COLINA. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. ARNALDO OSORIO quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 16º del Ministerio Público: ABG. ELISA PALANECIA, el Imputado: RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, a quien en fecha 31-10-2013, a solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal Primero de Control le libro orden de aprehensión de conformidad con ,.o previsto en el articulo 310 ordinal 3 del COPP, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica 5º penal ABG. DENA JIMENEZ, por la Unidad de la Defensa Pública. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “Ciudadana Juez esta representación en hora de la mañana del día de hoy se comunico vía telefónica OSMARY KARIEDG GRANADILLO COLINA, para que la misma compareciera a las 2:00 de la tarde con la finalidad de realizar acto de presencia en el audiencia preliminar, pero en virtud que la misma no se presento a las 2:00 de la tarde se realizo llamada telefónica nuevamente en varias oportunidades pero no se logro comunicación con la mismas. Es todo”. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMARY KARIEDG GRANADILLO COLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, que si desea declarar, pasando al estrado RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-04-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.022, estado civil soltero, grado de instrucción TSU Diseño Grafico, ocupación u oficio ayudante Diseñador Grafico, hijo Rafael Sánchez y Pastora Pirelis, residenciado: Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, Sector 06, Casa tipo residencia de nombre Movistar, de color marfil diagonal al mercado turístico de antiguo aeropuerto. Municipio Carirubana estado Falcón Teléfono 0414-6658862. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Privada ABG. DENA JIMENEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 16º del Ministerio Publico en contra del Ciudadano RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMARY KARIEDG GRANADILLO COLINA. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica, amenaza a la victima OSMARY KARIEDG GRANADILLO COLINA. 3) Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de libertad del ciudadano. Ofíciese a los organismos competente a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER SANCHEZ PIRELIS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-04-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.022. Concluye el acto. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO