REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de noviembre 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003646
ASUNTO IP11-P-2013-003646
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HAROLD JASPE
IMPUTADOS: FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ,
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR ABG. NELMARY MORA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 25 de Octubre de 2013 siendo las 4:12 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° I IP11-P-2013-003646, seguida contra de los ciudadanos FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciara del estado Falcón, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, el imputado GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO. Seguidamente se concede la palabra a los ciudadanos imputados manifiesta que revocan a sus defensores privados y solicitan un defensor público. Oído lo manifestado por imputado se solicita la presencia de un defensor público asistiendo el Defensor Auxiliar ABG. NELMARY MORA y la Fiscal 15º del Ministerio Público ABG. HAROLD JASPE Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCION CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a la Ciudadana Imputada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando los ciudadanos FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, que: SI DESEABAN HACERLO Quien manifestó GABRIEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.645, nacido en fecha 22-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado Sector Antigua Aeropuerto, calle 5, Sector 7 casa # 21, detrás de la cancha techada y diagonal al puerto policial frente de un estacionamiento Teléfono 0269-2471498, la segunda se identifico de la siguiente manera FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.156.393, nacido en fecha 12/11/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachillerato, ocupación: distribuidora de libros, hijo de José Francisco Colina y Lourdes Jiménez y domiciliado en Urbanización Las Virtudes, Manzana 1, casa 109, teléfono 04146937475. “Ciudadano Juez deseamos admitir los hechos. Es todo”.. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELMARY MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con miss defendido FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, Donde el mismo manifesto es este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto se proceda conforme al procedimiento de admisión de los hechos. De igual manera solicito la revisión de la medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: No se admite el porte ilícito de arma de fuego. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Parcialmente la Acusación interpuesta TERCERO: En cuanto a las excepciones y la solicitud de nulidad se declara sin lugar. En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, expuso: “Admito los hechos que se nos imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, rebajar un tercio de la pena que seria DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aplicando los respectivo atenuantes del articulo 74 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena a los ciudadano FRANCYS LOURDES COLINA JIMENEZ Y GABRIEL JOSE GONZALEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 ordinal 1º del Código penal, perjuicio de GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa se declara sin lugar. Cúmplase, culminó el presente acto. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO