REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008269
ASUNTO : IP11-P-2013-008269
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RAYMIRO JOSE YSEA NAVARRO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MOISES MANZANO
En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el imputado RAYMIRO YSEA NAVARRO, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el asistido del Defensor Privado ABG. MOISES MANZANO el fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. ALVARO CONTRERAS. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones imputados en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que se están agregando a la causa constante de (10) folios actuaciones relacionadas con la presenta causa penal. De igual manera el ciudadano Juez informa a los presentes la CONSTANCIA DE CULMINACION DEL TRABAJO COMUNITARIO EXPEDIDA DEL CONSEJO COMUNAL “BELLA VISTA UN LAPSO DE SEIS (06) MESES CON SUS RESPECTIVA RESEÑAS FOTOGRAFICAS. DE IGUAL MANERA SE VERIFICA QUE EL CIUDADANO CUMPLIO CON LAS PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS. DANDO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando no querer declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado RAYMIRO JOSE YSEA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 11.140.908, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/71, estado civil Casado , de ocupación vigilante, domiciliado en callejón el sol, casa No. 7, de color gris, Bella Vista, antes de llegas al semáforo de hotel el este, en ese callejón, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE CULMINACION DEL TRABAJO COMUNITARIO EXPEDIDA DEL CONSEJO COMUNAL “BELLA VISTA UN LAPSO DE SEIS (06) MESES CON SUS RESPECTIVA RESEÑAS FOTOGRAFICAS. DE IGUAL MANERA SE VERIFICA QUE EL CIUDADANO CUMPLIO CON LAS PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS. DANDO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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