REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008577
ASUNTO : IP11-P-2013-008577

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO
EL DEFENSOR PRIVADO ABGS. OMAR EL SAFADI, ABG. LEONANDO DIAZ Y ABG. SAMUEL MEDINA

En el día de hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el IP11-P-2013-008577, seguida contra el ciudadano: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público el imputado CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, asistido por los ABG. OMAR EL SAFADI, ABG. LEONARDO DIAZ y ABG. SAMUEL MEDINA. De igual manera de deja constancia de la presencia de la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA DE CORDOVA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 28-05-2013, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en base al criterio jurisprudencia de sentencia 875 de fecha 26-06-2012, de sala constitucional mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de lesa humanidad como en el presente causa de igual forma invoco a todo evento la sentencia de ala constitucional Nº 280 de fecha 23-02-2007, sobre la cual se ordena a los tribunales de la republica la aplicación de los criterios reiterados pacíficos y vinculantes que deben ser acatados por esto como en el presente caso al hacer referencia de la sentencia 875, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda a la confiscación de los bienes identificados en el numero quinto (05) del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la oficina nacional antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así como la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.419 de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-973, Domiciliario: Urbanización Independencia, segunda etapa vereda 01, casa 02 de la Ciudad de Coro estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LEONANDO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de descargo de fecha 12 agosto de 2013, que corre inserto en la pieza Nº 5, De igual manera solicito pronunciamiento a las excepciones interpuestas prevista en el articulo 28 ordinal 4, literal “e” y “i” en relación con los numerales 2, y 5 del articulo 308 y articulo 127 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad del acto conclusión de conformidad con lo previsto en el articulo 311 ordinal 1º del COPP, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de ley y violentar normas de rango constitucional. De no proceder las excepciones y la solicitud de nulidad se solicita se desestime el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el mismos no puede descostrarse en la presente causa tal como lo dejo claro sentencia de fecha 16-08-2013 expediente 2012-1283 y de igual manera se ratifica las testimoniales ANA RAMONA ZAVLA CORDOVA, FRANK GREGORIO ZAVALA GUTIERREZ, LESTERBAN ALEJANDRO CHACIN GASCON, ANGEL ALBERTO ZAVALA DIAZ, FRANKLIN NOEL QUERALES SUAREZ, YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, JUAN LUIS PARRA MORET, MARYORIS DEL VALLE PETIT Y YORMARY ANDREINA PETIT. De igual manera solicito en este acto se desestime el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el mismos no puede descostrarse en la presente causa tal como lo dejo claro sentencia de fecha 16-08-2013 expediente 2012-1283. De igual forma como se tienen conocimiento por parte de mi defendido que el mismo ha sido objeto de agresiones solicitamos se ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nª 2, a los fines de que el mismo se le traslade como es el lugar de reclusión de los funcionarios policiales de igual manera se solicita la revisión de la medida de privación preventiva de libertad y el otorgamiento de una medida menos gravosa a la privación de libertad; ciudadano Juez solicito se concede la palabra a la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA, presente en sala por cuanto la misma aparece en la presente causa como una tercería. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA, quien manifestó “ratifico en este la entrega del vehiculo Marca Ford modelo FX4-2006 y se consigno en este acto constante de 21 folios útiles relacionados con los documentos de venta de un vehiculo chevrolet DIMAX y posteriormente documentos de contra del ya mencionado vehiculo de compra de igual forma los estados financieros que demuestran que con el dinero de la venta de mi vehiculo adquirí lícitamente y de buena fe la camioneta incautada en el procedimiento ante indicado, ratificando la solicitud del vehiculo, requisitos previsto en el articulo 186 de la Ley de Drogas, siendo que demostré la propiedad legitima de buena fe. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, a los fines de colocar a su vista los documentos que consigna la defensa privada en virtud de la tercería solicitada por la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA DE CORDOVA, quien solicita la devolución de objeto conforme a los previsto en el articulo 293 del COPP, por medio de una tercería y donde el Ministerio Publico solicito de demostrara el cumplimiento de los requisitos del articulo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, del objeto mueble (Vehiculo tipo camioneta). Quien manifestó “Esta representación se opone a la solicitud de esta por la ciudadana quien se constituyo como tercero en el presente causa toda vez que el tipo penal que acuso esta representación fiscal la modalidad corresponde al Transporte de sustancia estupefacientes; es decir la camioneta con las características ya identificadas y sobre las cuales se incauto la cantidad de diez (10) panelas de cocaína con un peso de 6. 070 kilogramos, era el medio empleado necesariamente para ejecutar el hecho punible y por cuanto el delito imputado comporta el medio empleado no acredito la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA DE CORDOVA, quien es la madre del imputado que ella hizo todo lo razonable para impedir que el bien que pertenece a su propiedad, fuese utilizado de forma ilegal. Es por lo que el Tribunal al analizar la ciudadana cumple con las consideraciones establecidas en el articulo 186 del COPP, de la Ley Orgánica de Drogas, debe observar que efectivamente no debe ser entregado el mismo, toda vez que se utilizaba con el fin de transportar las panelas de sustancia ilícita. De igual forma solicito copias certificadas del acta y la decisión que motive este Tribunal el día de hoy. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.

DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policiales 22-05-2013, donde consta la aprehensión del ciudadano y acta de investigación policial relacionada con la embarcación CR4-HD441RACIASIP095. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. LEONARDO DIAZ, donde interpone las excepciones 28 ordinal 4, literal “e” y “i” en relación con los numerales 2, y 5 del articulo 308 y articulo 127 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y nulidad de la acusación se declara sin lugar por cuanto la acusación cumple con los requisitos con lo previsto en el articulo 308 del COPP. CUARTO: Se admiten las pruebas testimoniales de los ciudadanos ANA RAMONA ZAVLA CORDOVA, FRANK GREGORIO ZAVALA GUTIERREZ, LESTERBAN ALEJANDRO CHACIN GASCON, ANGEL ALBERTO ZAVALA DIAZ, FRANKLIN NOEL QUERALES SUAREZ, YAJAIRA MARGARITA DEBIAS PETIT, JUAN LUIS PARRA MORET, MARYORIS DEL VALLE PETIT Y YORMARY ANDREINA PETIT, admiten todas las testimoniales promovidas por el defensor privado por cuanto cumples con los requisitos de ley. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: En cuanto a la entrega del vehiculo este Tribunal acuerda la entrega a la ciudadana ANA RAMONA ZAVALA DE CORDOVA, quien se constituyo en tercería y demostró el cumplimiento de los requisitos del articulo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, para la devolución de objeto conforme a los previsto en el articulo 293 del COPP. OFÍCIESE AL COMANDANTE DEL HEROICO DESTACAMENTO N° 44 DE LA GUARDIA NACIONAL MARAVEN Y A LA ONA PARA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FORD MODELO FX4-2006. SEPTIMO: Se mantiene asegurados los objetos numerados 1, 2 y 4 del punto quinto de la acusación OCTAVO Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº2, informándole que el mismo quedara a la orden del Tribunal de Juicio, y de igual manera tome en consideración que es un profesional del derecho a los fines de resguardar su integridad física. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. Se acuerda las copias certificadas a todas las partes. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA