REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009009
ASUNTO : IP11-P-2013-009009
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE LA MEDIDA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo de la ciudadana MARIOLGUI RODRÍGUEZ, en su carácter de Hija de José Rodríguez, asistida por el ABG. HÉCTOR ÁLVAREZ, el siguiente documento: escrito constante de 04 folios útiles, donde solicita al tribunal la Revisión de la Medida Impuesta a su progenitor. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena sea colocado a la vista del ciudadano Juez a lo fines que decida lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Visto el escrito presentando por ante este Tribunal Primero de Control, este juzgador procede a pronunciarse de la siguiente manera; En fecha 1 de julio de 2013, se celebro la audiencia de presentación, en la cual la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA en el Artículo 65, numeral 3, ejusdem, y ACOSO Y OSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JORLYS JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, esta representante Fiscal solicitó en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elementos de convicción, así como el peligro de obstaculización de la investigación y en virtud del riesgo inminente que corre la víctima, y a los fines de garantizar tanto la integridad y seguridad física de la victima, así como las resultas del proceso se decrete la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el Procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”.
En virtud de que el ministerio publico presento su escrito acusatorio, en fecha 6 de agosto de 2013,solicitando que se admita el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRACHO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 con la agravante establecida en el articulo 65 numeral primero todos de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JORLYS JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, por cuanto el mismo cumple cabalmente con los requisitos exigidos en el articulo 308 del COPP.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, analizando las actuaciones del presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y en virtud de no vulnerarle el derecho a la victima y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la intervención del Imputado; observa que efectivamente existe la comisión de un Hecho Punible, de acción publica, que merece pena Privativa de Libertad; y que lo reciente de su comisión evidentemente no se encuentra prescrito; que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el hoy imputado es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA en el Artículo 65, numeral 3, ejusdem, y ACOSO Y OSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JORLYS JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, sin menoscabar el Principio de Inocencia, y esto se deduce del Acta de Denuncia suscrita por la victima, acta de entrevista, experticia medico forense, inspecciones fotográficas, experticia de reconocimiento legal y acta policial, en cuanto a si existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BRACHO; PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA; SEGUNDO: Líbrese los oficios y boletas necesarias. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO