REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013428
ASUNTO : IP11-P-2013-013428
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): GUSTAVO JOSE REYES VEROES
DEFENSOR PÚBLICO 3° PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2013, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES, titular de la cedula de identidad 15.349.355. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado GUSTAVO JOSE REYES VEROES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GUSTAVO JOSE REYES VEROES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.586.261 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Policial Naval, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-06-1995, Domiciliario: Sector 23 de Enero, Calle Artigas, Casa sin numero Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente el ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, de igual manera solicito la libertad sin restricciones y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa ratifica la libertad plena del ciudadano por cuanto no existe suficiente elementos de convicción. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.586.261 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Policial Naval, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-06-1995, Domiciliario: Sector 23 de Enero, Calle Artigas, Casa sin numero Punto Fijo estado Falcón. Pero en virtud que el ciudadano GUSTAVO JOSE REYES VEROES, se encuentra detenido por a la orden del Tribunal Tercero de Control, causa signado con el Nº IP11P-2013-012948, por el delito de Homicidio se acuerda su reingreso a la Zona Policial Nº2, a la orden del Juzgado Tercero de Control. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO