REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008751
ASUNTO : IP11-P-2013-008751

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL MUNICIPAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESSIREE VILLALOBOS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALEXANDER JOSE HERMOSO VELAZQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GLAYNOR RAFAEL PEROZO GUARA

En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2013, siendo las 4:23 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE HERMOSO VELAZQUEZ, por cuanto en fecha 07-10-2013, se acordó a solicitud del Ministerio Publico orden de aprehensión contra el ciudadano. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DESSIREE VILLALOBOS, en su condición de Fiscal Municipal 1° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ALEXANDER JOSE HERMOSO VELAZQUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE HERMOSO VELASQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, natural de punto fijo, titular de la cedula de identidad numero 14.226.623, nacido el 15-02-1979 de profesión soldador, natural de punto fijo, estado falcón, residenciado: Urbanización el Oasis, II Etapa, calle 24, casa numero 862, Municipio Los Taques, numero de teléfono 0412-5343622. Seguidamente el ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza al ABG. GLAYNOR RAFAEL PEROZO GUARA, inpreabogado Nº 197.222, domicilio procesal: Sector Antiguo Aeropuerto Sector 01, vereda 15, casa 16 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0414-1697159. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DESSIREE VILLALOBOS, “Ciudadano Juez solicito en este acto la libertad plena del ciudadano si bien es cierto a él ciudadano se le solicito en su momento la orden de aprehensión quien solicito en este acto la libertad plena por cuanto la misma fue acordada por el Tribunal cuatro meses posterior a la solicitud, lapso en el cual se realizo en el despacho fiscal el acto de imputación y ya se encuentra fijada la respectiva audiencia preliminar en su contra. De igual manera solicito se libren los respectivos oficios para que sea excluido del sistema siipol. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. GLAYNOR RAFAEL PEROZO GUARA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERMOSO VELASQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, natural de punto fijo, titular de la cedula de identidad numero 14.226.623, nacido el 15-02-1979 de profesión soldador, natural de punto fijo, estado falcón, residenciado: Urbanización el Oasis, II Etapa, calle 24, casa numero 862, Municipio Los Taques, numero de teléfono 0412-5343622, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERMOSO VELASQUEZ .Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO