REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008722
ASUNTO : IP11-P-2013-008722
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNALDE EJECUCION
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ZERPA EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. GERMAIN MIQUILENA
IMPUTADO (S): GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT Y CAMILO JOSE LUGO.
VICTIMA: JOSE ISIRO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESSICA RODRIGUEZ
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2013, siendo las 7:00 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Comunidad Penitenciaria en virtud de la , el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GERMAIN MIQUILENA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia preliminar contra los ciudadanos LUIS ALFREDO GUZMAN FLORES, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, y CAMILO JOSE LUGO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio JOSE ISIDRO Y DEL CONSEJO COMUNAL TIGUADARE.
Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional los imputados GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la victima JOSE ISIDRO ALVAREZ Y DEL CONSEJO COMUNAL DE TIGUADARE. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico Abg. JESUS ZERPA, y de la defensa publica JESSICA RODRIGUEZ. Quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA y como victima JOSE ISIDRO ALVAREZ Y DEL CONSEJO COMUNAL DE TIGUADARE. En igual forma en este acto el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.665.575 fecha de nacimiento 26-12-84 de ocupación Albañil domiciliado en Punta Cardon, Los Rosales, Calle Cero, casa sin numero de color cemento sin pintura, Punto Fijo, Estado Falcón., hijo de Simón Petit y Liarys Martínez, teléfono 04266220480, se le impuso igualmente del deber de mantener actualizados sus datos y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR, seguidamente se identifica el ciudadano LUIS ALFREDO GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad numero 24.572.592, de ocupación Albañil, de 20 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no tiene, domiciliado en Sector Punta Cardon, avenida 1, casa numero 6, color verde, detrás de la escuela Los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón., hijo de Judith Guzmán, teléfono 0269.5113834, se le impuso igualmente del deber mantener actualizados sus datos que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera al ciudadano CAMILO JOSE LUGO MEDINA, titular de la cedula de identidad 17.842.442, DE 27 AÑOS de fecha de nacimiento 14-10-86 hija de Yaquelin del Carmen Medina Vargas, domiciliado en Barrio Bicentenario avenida principal casa numero 115 color azul teléfono 02692201726, manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. Jessica Rodríguez “Solicito el cambio de calificación del delito a Robo Genérico por los fundamentos de medio y de derecho, solicitando a su vez, el examen y revisión de medida a mis defendidos. Asimismo se encuentra mi defendido NORWIN DEIMAR UGARTE en tocuyito por lo cual solicito se oficie la boleta de libertad por efecto extensivo se beneficie de la revisión. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO GENERICO por haberse realizado cambio de calificación jurídica, conforme al articulo 312 numeral 2 del COPP, delito previsto y sancionado en los articulas 455 del Código Penal en perjuicio de JOSE ISIDRO ALVAREZ y consejo comunal Tiguadare. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, licitas y pertinentes y necesarias ofrecidas por la representación fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por la defensa primero. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación Fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Procesuciòn del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos contenidas en el articulo 375 del COPP, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, señalando el (los) imputados libre de apremio y coacción lo siguiente cada uno por separados, que vista el cambio de calificación jurídica y la pena, le sea impuesta a lo que manifestaron todos los imputados presente SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico. En este estado toma la palabra la fiscal 15 del ministerio público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del imputado, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticos establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir de cinco (5) añis, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto el cambio de medida por una menos gravosa revisando la misma, otorgándole su contenido como lo establece el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, consistente a la presentación periódica cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas. En este estado, el fiscal expone que no se opone al cambio de calificación jurídica ni a la revisión de medida otorgada. Así mismo el tribunal se acoge al lapso establecido para la publicación in extenso de la sentencia. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de ejecución a los fines de ejecutar la pena cumplida. Queda notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.. Siendo las 7:30 de la noche, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el Acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG GREGORY COELLO