REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001112
ASUNTO : IP11-P-2011-001112


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD

Por recibido ALFREDO PIÑA, en su carácter de COMISARIO DE LA ZONA POLICIAL N°1, Oficio N° 0092-2013, donde coloca a disposición del tribunal al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, informando que el mismo se encuentra solicitado por el tribunal, este Tribunal lo agrega a la causa con la cual se relaciona y para decidir sobre dicha aprehensión observa lo siguiente:

- En fecha 15 de Abril de 2011, este Tribunal Primero de Control, realizó audiencia de presentación del ciudadano JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.191 nacido en fecha 20-12-1988 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Roberto Ramírez y Beatriz Silvestre natural Punto fijo estado Falcón , residenciado Creolandia calle Guayana sector libertador casa Nª. 24 Diagonal a Expos Mar (Camaronera) Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-0623.3697, y se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días, y la prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la última reforma, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en dicha oportunidad se dejó constancia que se impuso al Ciudadano del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la última reforma, informándole que el incumplimiento de las Medidas Impuestas acarreaban la Revocatoria de la misma.

- En fecha 29 de Julio de 2011, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del referido imputado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y se fijó audiencia Preliminar para el día 30 de Agosto de 2012, y se reprogramó nuevamente para el día 05 de Octubre de 2012, y en dicha oportunidad no se realizó la audiencia por incomparecencia del imputado cuya boleta estaba negativa, y se difirió para el día 06 de Noviembre de 2012.
y en esa oportunidad tampoco se realizó la audiencia por incomparecencia del imputado cuya boleta estaba negativa, y se difirió para el día 30 de Noviembre de 2012.

- En fecha 30 de Noviembre de 2012, no se realiza la audiencia por incomparecencia del imputado cuya boleta estaba negativa, ya que de acuerdo a la consignación de la boleta no lo ubicaron en la Dirección aportada y en el sector no lo conocen y se difiere para el día 16 de Enero de 2013, no obstante en dicha oportunidad no comparece el imputado y se difiere la audiencia para el día 27 de Febrero de 2013, pero ese día no hubo despacho y se fija la audiencia para el día 18 de Abril de 2013, pero en dicha oportunidad el Tribunal estaba constituido en una audiencia de presentación y se fija la audiencia para el día 03 de Junio de 2013, pero en virtud de que no compareció, ni pudo ser citado, la Fiscalía 13 del Ministerio Público del Estado Falcón, le solicitó al Tribunal se Decretara Orden de Aprehensión y se le decretó en esa misma fecha.

- Posteriormente en fecha 07 de Junio de 2013, la Policía del Estado Falcón, detuvo al ciudadano JESUS EMIRO RAMÌREZ SILVESTRE, materializando la Orden de aprehensión y en fecha 11 de Junio de 2013, se realizó la audiencia preliminar en la cual dicho imputado Admitió los hecho y fue condenado a la pena de Un (1) año de prisión mas las accesorias de ley y se le sustituyó la detención por la medida cautelar establecida en el numeral tercero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Penal, sin embargo se observa en el Sistema que no se libró oficio a SIPOL, para dejar sin efecto la captura y por tal motivo es aprehendido nuevamente. Por las consideraciones señaladas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano JESÚS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.191 nacido en fecha 20-12-1988 de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Roberto Ramírez y Beatriz Silvestre natural Punto fijo estado Falcón , residenciado Creolandia calle Guayana sector libertador casa Nª. 24 Diagonal a Expos Mar (Camaronera) Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-0623.3697, la Libertad y se ordena librar oficio a SIPOL, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. De igual forma se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea enviada al Tribunal de Ejecución correspondiente, por cuanto la decisión quedó firme. Líbrese la Boleta de Libertad y los respectivos oficios. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO