REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012263
ASUNTO : IP11-P-2013-012263
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA Y NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Por recibido, escritos presentados por el ABG. ALEX MARTINEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana JOHANNA INES MARTINEZ RUIZ, en la cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se le imponga una medida cautelar menos gravosa y ratificado en fecha 23 de Octubre de 2013, por el ABG. ALEXANDER GONZALEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana JHOSMARY URBINA ROJAS, mediante el cual solicita se le revise a su defendida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por los Abogados YRMARI JOSIL AREVALO MOYA y HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT y FELIX DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan igualmente el examen y Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, alegando que los elementos de convicción presentados por el Fiscal son infundados y ratificada dicha solicitud en fecha 24 de Octubre de 2013.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
- En fecha 03 de Octubre de 2013, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ y JHOSMARY URBINA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos MARÍA GONZÁLEZ, EDGAR GARABAN y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente)
- En fecha Diez (10) de Octubre de 2013, se realizó la Audiencia de presentación en la cual se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ y JHOSMARY URBINA ROJAS, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el ordinales 1, 2º y 7º del artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, y adicionalmente para los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ, los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA para todos los delitos, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos MARÍA GONZÁLEZ, EDGAR GARABAN y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente), se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 2. Se acuerda la medida de protección a las victimas solicitada por la representación fiscal.
En tal sentido establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado o imputada cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Defensa, toda vez que no ha transcurrido Tres (3) meses desde la Privación de Libertad.
De tal manera que el tribunal Primero de Control decretó la privación de Libertad en fecha 10 de Octubre de 2013, a los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ y JHOSMARY URBINA ROJAS, por estar presuntamente incurso en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y adicionalmente para los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ, los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos MARÍA GONZÁLEZ, EDGAR GARABAN y la niña MG (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
De acuerdo a disposición legal y criterio Jurisprudencial toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
Ahora bien los delitos por la cuales privan a los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ, son EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, mientras que a la ciudadana JHOSMARY URBINA ROJAS, la privan de libertad por estar presuntamente incursa en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y siendo muy reciente la Audiencia de Presentación, hasta el punto que no se ha presentado acto conclusivo, lo que indica que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias o motivos que tuvo el Tribunal para decretar la privación de Libertad, por otra parte la pena por el delito de Extorsión Agravada y es sumamente alta, aunada a la aplicable por asociación para delinquir como concurrencia de hecho punible. Es decir, que excede considerablemente el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el peligro de fuga, siendo improcedente lo solicitado por los defensores y en consecuencia se niega la solicitud de una medida menos gravosa para los imputados FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ y JHOSMARY URBINA ROJAS. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida y niega la imposición de una medida menos gravosa a los ciudadanos FÉLIX DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO RIERA TREMONT, JOHANA MARTINEZ RUIZ y JHOSMARY URBINA ROJAS, y en tal sentido se ordena mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la Fiscalía, a los imputados, a los defensores privados y a las víctimas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA ABG. GREGORY COELLO