REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes once (11) de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-P-2004-000027

AUTO MOTIVADO NEGANDO EXTESION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el Abog. Hermes Arévalo en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NILSON RAFAEL NAVAS BELLO Y NELSON JOSE NAVAS BELLO, acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO DIAZ; esta Juzgadora una vez recibida por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, el reporte de asistencia respectiva ordena agregar el mismo a las actas hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION

La defensa privada que sus defendidos han cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 287-2013 de fecha 08.11.2013 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que los hoy acusados NILSON RAFAEL NAVAS BELLO Y NELSON JOSE NAVAS BELLO, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de febrero y Junio de 2013 y mayo y junio 2013 respectivamente hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones de los acusados NILSON RAFAEL NAVAS BELLO Y NELSON JOSE NAVAS BELLO, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que los acusados de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que los ciudadanos NILSON RAFAEL NAVAS BELLO Y NELSON JOSE NAVAS BELLO, no son merecedores a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el Abog. Hermes Arévalo en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NILSON RAFAEL NAVAS BELLO Y NELSON JOSE NAVAS BELLO, acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO DIAZ; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2013.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY FALCON COSSI
ASUNTO : IP11-P-2004-000027