REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes veintinueve (29) de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000162
ASUNTO : IP11-P-2012-000162

AUTO ACORDANDO AUTORIZACION DE SALIDA DE LA JURIDICCION DEL TRIBUNAL.-

Visto el escrito interpuesto por la Abog. Johann Camacho, en su carácter de defensora publica III del acusado ARCELIO RAFAEL ATENCIA GOMEZ, nacionalidad Colombiana titular de la cédula Nº 1096.202.139, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 25 años de edad, nacido en fecha 21/12/1986, residenciado: Sector El Cardonal Municipio Los Taques estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita a este Tribunal en Funciones de Juicio autorización para trasladarse a la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro con el propósito de retirar su documentación personal.

A tal efecto este Tribunal realizando una ponderación humanística respecto a la situación que rodea el presente asunto y tomando principalmente en consideración que en fecha 25.10.2012 quien regentaba este Tribunal para la fecha acordó el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el derogado articulo 256 (hoy 242) numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la Primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo; la Segunda la prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización del Tribunal; no constatándose en actas información alguna respecto al cumplimiento de las mismas y presumiéndose en todo momento la intención del acusado del someterse al proceso penal en Libertad; es por lo que en consecuencia esta Juzgadora AUTORIZA al solicitante ÚNICAMENTE para el mencionado traslado del día JUEVES 05.12.2013, debiendo abstenerse de desplazarse por otras zonas del territorio Venezolano sin autorizaron expresa de esta Juzgado. De igual deberá presentarse el día VIERNES SIES (06) DE DICIEMBRE DE 2013, por ante la sede de este Juzgado a objeto de dejar constancia del cumplimento de los términos en los cuales fuera acordada la presente autorización. Se ordena librar constancia de autorización de salida al ciudadano ARCELIO RAFAEL ATENCIA GOMEZ. Se ordena notificar a las partes intervienes en el presente asunto penal. Cúmplase. Ofíciese.


LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA