REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003169
ASUNTO : IP11-P-2012-003169
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 29 de agosto de 2013 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 18años de edad, nacido en fecha 26-09-1993, natural de Punto Fijo Estado Falcón. Calle Obispo casa sin número de color rosada al lado de la Iglesia Católica Juan Pablo Segundo, Panadería la estancia, bajando por las piedras, la Casa de la Señora Felipa, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Teléfono: 0416-5712147, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, fue condenado a cumplir la pena de la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 18 de diciembre de 2012 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 01 de octubre del año 2012, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473 -
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, de S CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473; en tal sentido se constata:
Que el antes citado ciudadano fue detenido el día 07 de Junio del año 2012.
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 08 de Junio del año 2012, ordenándose en dicho acto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario.
01 de octubre de 2012, se realiza Audiencia Preliminar, donde el penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, objeto de la Acusación Fiscal; imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 18 de diciembre de 2012.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el ciudadano ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, han estado privados de libertad ininterrumpidamente desde la celebración de la Audiencia de Presentación, en fecha 07 de Junio del año 2012, hasta el 08 de Junio del año 2012, fecha en que el Juzgado Primero de Control, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario.
Que en fecha 11 de abril del año 2013, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, al momento de la celebración de la Audiencia de Imposición de Computo de Pena, libro Boleta de Encarcelación la ciudadano ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, es decir, que lleva un total de SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento físico del Penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, quien fue condenados a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (10/08/2018)–inclusive- Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, en su orden, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán los penados optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta es mayor de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473 un lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la condena impuesta, pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de pena, es decir, 07 de Octubre del año 2013.-
RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, es decir, 17 de marzo del año 2014.-
LIBERTAD CONDICIONAL: deben cumplir el penado TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de pena cumplida, es decir a partir del 27 de diciembre del año 2015.-
CONFINAMIENTO debe cumplir con CUATRO (4) AÑOS de pena corporal, el día 07 de Junio del año 2016.-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473. este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 18años de edad, nacido en fecha 26-09-1993, natural de Punto Fijo Estado Falcón. Calle Obispo casa sin número de color rosada al lado de la Iglesia Católica Juan Pablo Segundo, Panadería la estancia, bajando por las piedras, la Casa de la Señora Felipa, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Teléfono: 0416-5712147, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir al Internado Judicial de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, en su orden una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial del estado Trujillo, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado ANDHERSON JOSE RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula Nº 24.305.473, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de Noviembre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Miranda
Secretaria.
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