REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8818.
ACCION: Retracto Legal.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Servicio Libertad S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARCO ALBERTO CORONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.546.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 39.205, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Laura Coronel viuda de Fuguet y Sally Aguilar, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.194.656 y V- 5.602.356.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gladys Pulgar de Martínez, Gisela Flores, Gustavo Méndez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 69.475, 64.075 y 3129 de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición.
Estudiado el contenido del acta de inhibición suscrita por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela al folio 38 de la segunda (2da) pieza del expediente, este Juez procede a decidir respecto a la misma de la siguiente manera: Manifiesta el Juez exponente que “se inhibe de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ya que estaría comprometida su imparcialidad en este proceso”.
El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omisis.…-15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”; por lo que considera este Juzgador, que el referido juez se encuentra incurso en la presente causal de inhibición, dado que efectivamente consta en las actas procesales, que dictó decisión en fecha 26 de Octubre de 2.010, por lo que adelanto opinión con relación al presente juicio.
Por las razones expuestas, y aunado a ello el criterio reiterado de la subjetividad características de la inhibición estrechamente ligado a su conciencia al considerarse comprometida su imparcialidad, es por lo que nuestra Ley Procesal ha impuesto como obligación al Juez que conozca de que en su persona exista causal de recusación, la inhibición y así evitar que se le recuse; por lo tanto, si en la presente causa el Juez exponente ha cumplido con tal obligación, dicha manifestación es suficiente para que proceda la inhibición, en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ESGARGO BRACHO GUANIPA, con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Particípese lo decidido mediante oficio al Juez inhibido, acompañado de copia certificada del fallo. Archívese copia.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mq.
Exp. 8818.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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