REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS
El día de hoy, once (11) de Noviembre de 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), día fijado para que tenga lugar en el presente procedimiento el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, y habiendo transcurrido íntegramente las horas de despacho, el Tribunal deja constancia que la ciudadana AURA ROSA TORRES, no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo representara. Al respecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana AURORA ROSA TORRES, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana AURORA ROSA TORRES, contra el ciudadano WISTON ALVAREZ CARRERA, en el expediente signado con el N° 3.047, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria Temporal,
Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.
Asnaldo Gil
Asistente