REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 3042
PARTE ACTORA: ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.583.765, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada DORA CARRASQUERO MORAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35, domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL ARABELLA PEREIRA y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.604.620 y 8.606.121, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, los originarios adquirientes de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ciudadanos ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUÍS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUÜLAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÜÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUÍS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ, y los herederos o causahabientes de estos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Sentencia definitiva)
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos RAQUEL ARABELLA PEREIRA y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de dos (2) parcelas de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:
PARCELA UNO: Con una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETRO CUADRADO (1147,28mts2), ubicada en el sector Playa Sur de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, terreno que es o fue de Jesús Ferrer; SUR, Calle Sirena; ESTE, calle Los Teques; y OESTE, casa que es o fue de Julio García hoy Gorcia Agustín Núñez y terreno que es o fue de Sandor Kratochvill.
PARCELA DOS: Con una superficie de UN MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (1040,01mts2), ubicada en el sector Aeropuerto de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, calle 3; SUR, Calle 4; ESTE, calle J; y OESTE, casa quinta Los Parzas.
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representado tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 1395, 780, 781, 773 y 775 del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 10 de agosto de 2012, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos RAQUEL ARABELLA PEREIRA y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edicto, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció a fin de consignar recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos RAQUEL ARABELLA PEREIRA y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA.
En fecha 10 de octubre de 2012, la abogada INADIA JAININE RODRÍGUEZ OSTOS, actuando en su carácter de Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, e igualmente se ordenó la publicación del edicto librado en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y diligenció a fin de dejar constancia de haber recibido dos (2) ejemplares del edicto librado en fecha 10 de agosto de 2012, para su publicación en los diarios LA COSTA y NOTITARDE LA COSTA.
En fecha 10 de enero de 2013, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y presento escrito consignando dieciocho (18) ejemplares del diario LA COSTA, y dieciocho (18) ejemplares del diario NOTITARDE LA COSTA, donde aparece publicado el edicto ordenado, a fin de que sea desglosada la pagina donde aparece el edicto para ser agregado a los autos del presente expediente, lo cual fue agregado en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y diligenció a fin de solicitar se designe defensor judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos.
En fecha 14 de febrero de 2013, se designó defensor judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos, a la abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO, ordenándose su notificación para que manifieste su aceptación o excusa.
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció a fin de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada, abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO.
En fecha 26 de febrero de 2013, compareció la abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO, manifestó aceptar el cargo de defensor judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos, y tomó el juramento de cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y diligenció a fin de solicitar la citación de la defensora judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos.
En fecha 04 de marzo de 2013, se ordenó la citación personal de la abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO, en su carácter de defensora judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció a fin de consignar recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial, abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció la abogada MARIELZI ANTONIETA ACEITUNO LUGO, y presento escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: PRIMERO, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de la demanda interpuesta contra sus defendidos; SEGUNDO, rechazó y contradijo los alegatos y aseveraciones formuladas por el demandante en el libelo de la demanda, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, en forma pública, pacifica y continua, ininterrumpida, inequívoca y con ánimos domini y que según aseveraciones del demandante durante un lapso de más de 34 años.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y diligenció a fin de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de mayo de 2013, compareció la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2013, se agregaron al expediente los escritos de prueba consignados en fechas 09 y 10 d mayo de 2013.
En fecha 24 de mayo de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2013, rindió su declaración la testigo MIRNA ELENA DÍAZ ARVELO, y se declaro desierto el acto de declaración ROSA ELENA DE DÍAZ.
II
En la oportunidad para este Tribunal dictar sentencia, lo hace ante las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, ampliamente identificado en autos, contra los ciudadanos RAQUEL ARABELLA PEREIRA y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción DOS (2) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alegó la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de la ciudadana ELENA DÍAZ ARVELO, venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.233.130, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la calle Arismendi, casa s/n., sector Playa Sur, Chichiriviche, Estado Falcón, quien al ser interrogada contestó entre otras preguntas, que el señor Pastore viene poseyendo la parcela de terreno ubicada en el sector Aeropuerto como por veinte (20) años, y la parcela del sector Playa Sur por aproximadamente quince (15) años.
Ésta testigo, promovida por la parte actora, fue conteste en afirmar que el demandante ocupa y posee la parcela de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, por lo que el Tribunal les otorga el mérito probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, en vista a lo anterior este Juzgado considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido el ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, sobre las parcelas de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tienen el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicada en el libelo de demanda. Así se declara.-
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara al ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Números: 3.583.765, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican:
PARCELA UNO: Con una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETRO CUADRADO (1147,28mts2), ubicada en el sector Playa Sur de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, terreno que es o fue de Jesús Ferrer; SUR, Calle Sirena; ESTE, calle Los Teques; y OESTE, casa que es o fue de Julio García hoy Gorcia Agustín Núñez y terreno que es o fue de Sandor Kratochvill.
PARCELA DOS: Con una superficie de UN MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (1040,01mts2), ubicada en el sector Aeropuerto de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, calle 3; SUR, Calle 4; ESTE, calle J; y OESTE, casa quinta Los Parzas.
Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola estado Falcón, bajo el N°06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderada, y en adelante téngase como Propietarios al ciudadano ROSARIO ANTONIO PASTORE GIORGIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Números: 3.583.765.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
Siendo la 1:15 de la tarde, se dicta y publica la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico en Tucacas, a los 18 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203 y 154.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
Exp. No. 3042.
/mzr.
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