REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


EXPEDIENTE N° 1.442.
DEMANDANTES: Abogados: LUIS RONDÓN y REMIGIO MARQUEZ ESCALONA, Inpreabogados Nros. 7.584 y 24.387, respectivamente.
DEMANDADO: RICARDO JOSÉ PLATT MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad N° 1.149.926.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Por cuanto este Tribunal Accidental observa que en fecha 25/10/2013, el Abg. REGULO JESÚS OVIOL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.395, consignó Acta de Defunción del ciudadano: RICARDO JOSÉ PLATT MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo lo procedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspender el curso de la causa hasta que se cite a los herederos. En ese sentido, este Tribunal de Primera Instancia Accidental para pronunciarse al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión minuciosa del Acta de Defunción consignada, la cual fue expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 08 de Julio de 2013, inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza N° 3 del presente expediente, observa esta Juzgadora que al de cujus, RICARDO JOSÉ PLATT MARTINEZ, le sobrevive su cónyuge, ciudadana: BARBARITA ARREAZA DE PLATT, titular de la cédula de identidad N° 3.958.309 y cinco hijos de nombres: ELIZABETH, JOSE RICARDO, VERONICA DEL VALLE, NICOLAS RICARDO, JENNIFER HELEN, titulares de las cédulas de identidad N° 24.472.837, 15.722.596, 16.319.831, 10.245.642 y 14.462.809, respectivamente, de los cuales uno de ellos, indica la referida acta de defunción, es menor.
SEGUNDO: con fundamento a lo anterior, se ordenó verificar a través del link http://www.cne.gov.ve/web/registro_electoral/imprimir_datos_elector correspondiente al Consejo Nacional Electoral, los datos pertenecientes a la menor en cuestión, arrojando el sistema, los siguientes datos personales: “ELIZABETH PLATT SPITSCHKA, cédula de identidad N° V-24.472.837, estatus: esta cédula no se encuentra inscrita en el Registro Electoral”.
TERCERO: De acuerdo a sentencia N° 1781-06, de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada de la SALA PLENA, SALA ESPECIAL SEGUNDA de Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
“(…) De la anterior decisión se desprende que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes son los competentes para conocer todos los asuntos en los que se encuentren involucrados directa o indirectamente porcentajes de los niños, niñas y adolescentes, en el caso de autos, se evidencia del escrito, que la ciudadana ROSA ELENA FASANO PIETRI, se encuentran involucrados tres niños quienes aún no alcanzan la mayoría de edad, y aunque su intervención no es directa, lo peticionado es un derecho en el cual se involucran sus derechos y garantías. Para mayor abundamiento, este Juzgado debe destacar que aunque la demanda lo que persigue es el reconocimiento de la existencia de una comunidad concubinaria, en la cual se alegó la formación de un patrimonio, no es menos importante que la demandante alega que de esa unión se procrearon tres (3) hijos, por lo que la decisión que se pudiera tomar en la presente causa, pudieran verse afectados los intereses de los niños antes mencionados; en consecuencia si bien dichos juzgados tienen competencia para tramitar las separaciones concubinarias donde se encuentran afectados los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes igualmente tienen la competencia para reconocimientos concubinarios y más cuando la actora actúa en representación de sus menores niños, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y así se declara.”.
Así mismo, en sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 04-2782, fallo Nº 153, con la ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, estableció lo siguiente:
“… Esta Sala, en diversas oportunidades (vid. Entre otras, sentencias 1707 del 19 de julio de 2002, caso: Tarsis Karelia Manrique y Maryori del Rosario Basanta Hernández, y número 687 del 26 de abril de 2004, caso: Jorge Manuel Da Silva de Oliveira), ha acogido expresamente el criterio sentado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, de que es la jurisdicción civil la competente para conocer de los procedimientos relativos a materias de naturaleza esencialmente civiles, como son, por ejemplo, los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, y de inquisición de paternidad, cuando no existan niños o adolescentes como partes en el proceso, “ya que la jurisdicción de menores es especial y su área de competencia está claramente delimitada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí decide considera que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no es competente para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Jueza Accidental,

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
La …
Secretaria Accidental,

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm. Conste.-
La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.