REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002553
ASUNTO : IP01-P-2009-002553
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25/09/2013, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público representada para ese momento, por la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2009-002553, seguido al Investigado ciudadano GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.476.679, y residenciado en el Sector el Hatillo I, el Isidro, Vía Coro-Churuguara Estado Falcón; solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.476.679, y residenciado en el Sector el Hatillo I, el Isidro, Vía Coro-Churuguara Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que el mismo pertenece a éste tribunal desde el 01/08/2009, siendo signado desde ese momento con el N° IP01-P-2009-002553, siendo ésta Juzgadora su juez natural para decidir.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO
“En fecha 30/07/2009, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Hatillo I, vía Coro-Churuguara, lograron visualizar en un terreno un local de bahareque que fungía como taller mecánico (clandestino), procediendo a entrevistarse con el propietario de dicho taller quedando identificado como GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES. Seguidamente, lograron visualizar un vehiculo MARCA DODGE CORONEL, COLOR AZUL, AÑO 1973, PLACA AEI865, SERIAL DE CARROCERIA BH21294, siendo consultados dichos datos por el sistema SIPOL, indicando que el mismo presenta registro policial por solicitud de hurto de fecha 14-07-2001, por la Sub-delegación de Coro, por lo que se procedió a trasladar al mencionado ciudadano y al vehiculo hasta la sede del Comando Municipal de la Policía Municipal de Miranda para continuar con las labores de investigaciones respectiva. Posteriormente, el mencionado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le otorgo la Libertad Plena.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.
En este orden de ideas, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, contempla una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: CUATRO (04) AÑOS; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 30/07/2009, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de cuatro (04) AÑOS, tres (03) MESES Y ONCE (11) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de Julio de 2009, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Hatillo I, vía Coro-Churuguara, lograron visualizar en un terreno un local de bahareque que fungía como taller mecánico (clandestino), procediendo a entrevistarse con el propietario de dicho taller quedando identificado como GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES. Seguidamente, lograron visualizar un vehiculo MARCA DODGE CORONEL, COLOR AZUL, AÑO 1973, PLACA AEI865, SERIAL DE CARROCERIA BH21294, siendo consultados dichos datos por el sistema SIPOL, indicando que el mismo presenta registro policial por solicitud de hurto de fecha 14-07-2001, por la Sub-delegación de Coro, por lo que se procedió a trasladar al mencionado ciudadano y al vehiculo hasta la sede del Comando Municipal de la Policía Municipal de Miranda para continuar con las albores de investigaciones respectiva. Posteriormente, el mencionado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que le otorgo la Libertad Plena.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el investigado ciudadano GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.476.679, y residenciado en el Sector el Hatillo I, el Isidro, Vía Coro-Churuguara Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 67°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y al investigado GEOVANNY GUADALUPE LOPEZ ROSALES así como al defensor privado Abg. Félix Cabrera. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2009-002553
RESOLUCIÓN: PJ0022013000236