REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003970
ASUNTO : IP01-P-2011-003970
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 22/05/2012, por el Fiscal 4° del Ministerio Público representada por el Abogado EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2011-003970, seguido al Investigado ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-003970 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por ser su juez natural y por haber sido ingresado en el Sistema Juris 2000 en fecha 21/08/2011. El presente asunto se instruye contra el ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, Venezolano, Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.606.213, y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle Celia Carrera, casa N° 16, de Coro Estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 de nuestro texto adjetivo penal, fundamentándola de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) Se debe indicar de igual manera que respecto al referido delito en fecha 21/08/2011, la representación fiscal, ordenó el inicio de la investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el fin de practicar todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos (…), se trataba de un arrollamiento a peatón con lesionado, el conductor involucrado quien quedo identificado como RHONALD JESÚS RODRÍGUEZ ACACIO, (…) donde el peatón lesionado luego falleció, quedó identificada como ARCADIA NAVEDA ROSEL, luego los funcionarios procedieron a detener al ciudadano y colocarlo a disposición de la representación fiscal, (…), posteriormente los funcionarios actuantes dejaron constancia que la causa basal del accidente se origina por imprudencia del peatón, (…), al entrar repentinamente a la alzada sin verificar la presencia de vehículos coincidiendo con el acta circunstancial del accidente Nro. CU-019-11, suscrita por los funcionarios antes mencionados, por lo que la representación fiscal, llega a la determinación que el hecho no puede atribuírsele al ciudadano imputado (…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele al ciudadano RHONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 18.606.213, se observa que según el ACTA POLICIAL DE ACCIDENTES PENALES NRO CU-019-11 de fecha 20-08-2011, suscrita por los Funcionarios VGLTE (TT) 8911 RODRIGUEZ JESUS y el VGLTE (TT) 8093 JOHAN RAMONES, adscritos al Puesto de Vigilancia Auxilio Vial de Tránsito Terrestre de la Población de Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón, que cuando se encontraban de servicio en el referido puesto de vigilancia, fueron informados por el oficial de guardia para que se trasladaran a verificar y actuar en un accidente de transito en la CARRETERA NACIONAL MORON-CORO SECTOR TOCOPERO NORTE, MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, de inmediato dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar antes indicado, y al llegar constataron la veracidad de los hechos, se trataba de un ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, el conductor involucrado, quien quedo identificado como RHONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 18.606.213, el vehiculo quedo identificado como: placas IBF-810, marca JEEP, modelo WILLYS, clase RUSTICO, tipo TECHO DE LONA, color VERDE, año 1956, SERIAL DE CARROCERIA 5734837183, donde el peatón lesionado luego falleció, quedo identificada como ARCADIA BENITA NAVEDA ROSEL, titular de la cédula de identidad N° 3.545.339, luego los funcionarios procedieron a detener al ciudadano RHONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO y colocarlo a disposición de la representación fiscal, posteriormente los funcionarios actuantes dejaron constancia que la causa basal del accidente se origina por imprudencia del peatón, quien era la ciudadana ARCADIA BENITA NAVEDA ROSEL, al entrar repentinamente a la calzada sin verificar la presencia de vehículos coincidiendo con el ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE NROS CU-019-11, suscrita por los funcionarios antes mencionados, es por lo que la representación fiscal llega a la determinación que el hecho no puede atribuírsele al ciudadano imputado .
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano RHONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, investigado en el presente asunto, la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RHONALD JESUS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 18.606.213, y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle Celia Carrera, casa N° 16, de Coro Estado Falcón, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, a la Defensa Pública 1° penal, Abg. Carmaris romero Surt y al investigado. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2011-003970
RESOLUCIÓN: PJ0022013000238