REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004517
ASUNTO : IP01-P-2012-004517

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 14 de Noviembre de 2013, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano CARLOS MARCO MEDINA MONTERO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por la Consejo Comunal Jorge Hernández 4B ALTAMIRANO RIF: J-31719693-7, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: CARLOS MARCOS MEDINA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-11-1967, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.634. Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Casa-Coima 2, Conjunto residencial la Cumaraguas, Bloque 15. Piso 3 , apartamento 4 A., ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 14 de Marzo de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de Diciembre de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: CARLOS MARCO MEDINA MONTERO, (ya identificado), por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Asistir al Consejo Comunal “JORGE HERMANDEZ 4B ALTAMIRANO”, el cual se Ubica en la Urbanización Jorge Hernández de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a los fines que preste labores sociales (trabajo Comunitario) que ha bien tenga dicho Consejo Comunal.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de OCHO (08) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes del Consejo Comunal Jorge Hernández 4B ALTAMIRANO, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano CARLOS MARCO MEDINA MONTERO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: CARLOS MARCOS MEDINA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-11-1967, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.634. Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Casa-Coima 2, Conjunto residencial la Cumaraguas, Bloque 15. Piso 3 apartamento 4 A; por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano CARLOS MARCOS MEDINA MONTERO.
Regístrese, diaricese, quedando todas las partes debidamente notificados, ya que la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-004517
RESOLUCIÓN Nº PJ002201300240