REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007444
ASUNTO : IP01-P-2013-007444

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 14/03/13, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 último aparte, 55 y 60de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 16 ordinal 18° de la Ley orgánica al 85 de la ley del Ministerio Público y 17, 21 ordinal 1°, 24, 30, 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, a los fines de garantizar la integridad física y los intereses de la Victima y su núcleo familiar, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadano del Estado Falcón, a la ciudadana NANCY COROMOTO YANEZ DIAZ, de Nacionalidad, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.286.643, Ama de Casa y residenciada en Barrio San José, Calle Principal Casa No.24B, donde esta una pared con logos escolares, justo frente a la escuela Etir Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en su condición de Victima Indirecta en la causa penal signada bajo el N° MP-476252-2013, quien al respecto expone lo siguiente: “RESULTA QUE EL DIA VIERNES 08/11/2013, COMO A ESO DE LAS 6:00 pm., LLEGA UN SEÑOR A LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO LUGAR DONDE SE ENCUENTRA MI HIJA LA CUAL ES VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA QUE LLEVA POR NOMBRE NURVELYS COROMOTO SALOM YANEZ CI. NRO. V-15.917.466, ESTE SEÑOR EL CUAL DESCONOZCO SU NOMBRE PERO SE QUE CONCURRE LAS ADYACENCIAS DE LA ESCUELA CESAR AUGUSTO AGREDA DE CORO, ESTE SEÑOR LLEGO PREGUNTANDO POR LA SEÑORA DE SAN JOSE AL AREA DE MUJERES, UN PACIENTE QUE ESTABA ALLI LE INDICO OTRA SEÑORA QUE SE ENCONTRABA ALLI Y EL LE DIJO QUE ESA NO ERA, CUANDO PUDO VER ENTRE TODAS LAS MUJERES QUE ESTABAN ALLI Y VIO A MI HIJA LA MIRO FIJAMENTE CON ACTITUD DE AMENAZA, SE DIO VUELTA Y SE FUE, MI HIJA LO QUE PUDO HACER FUE TAPARSE CON LA SABANA, AHORA, ESTE CIUDADANO ES EL PADRE DE UNO DE LOS MUCHACHOS QUE ANDABA CON FRANYADAR LUGO, CIUDADANO ESTE IMPUTADO EN LA PRESENTE CAUSA, Y QUE LE DISPARO A MI HIJA ESE DIA MIERCOLES 06-11-2013 Y QUE HASTA LA FECHA MI HIJA SE ENCUENTRA HOSPITALIZADA YA FUERA DE PELIGRO PERO NO HA PODIDO SER INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE. POR TODAS ESTAS RAZONES SOLICITO UNA MEDIDA DE PROTECCION PARA MI HIJA NURVELIS COROMOTO SALOM YANEZ, C.I.V-1 5.91 7.466, QUIEN SE ENCUENTRA HOSPITALIZADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, 5TO. PISO, CAMA NRO. 30, CON EL FIN DE GARANTIZAR SU VIDA”.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana NANCY COROMOTO YANEZ DIAZ, de Nacionalidad, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.286.643, Ama de Casa y residenciada en Barrio San José, Calle Principal Casa No.24B, donde esta una pared con logos escolares, justo frente a la escuela Etir Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la siguiente dirección: HOSPITAL GENERAL ALFREDO GRIEKEN, 5TO PISO. CAMA NRO. 30, CORO, ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de dos (02) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, DE FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, ESPECIFICAMENTE A LA BRIGADA POLICIAL HOSPITALARIA ACANTONADA EN DICHO RECINTO DE SALUD, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y dernás Sujetos Procesales., y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a l Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en HOSPITAL GENERAL ALFREDO GRIEKEN, 5TO PISO. CAMA NRO. 30, CORO, ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de dos (02) meses, razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana NANCY COROMOTO YANEZ DIAZ, de Nacionalidad, Venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.286.643, Ama de Casa y residenciada en Barrio San José, Calle Principal Casa No.24B, donde esta una pared con logos escolares, justo frente a la escuela Etir Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la siguiente dirección: HOSPITAL GENERAL ALFREDO GRIEKEN, 5TO PISO. CAMA NRO. 30, CORO, ESTADO FALCÓN, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALÓN) a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en Dicho Hospital, por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), ESPECIFICAMENTE A LA BRIGADA POLICIAL HOSPITALARIA ACANTONADA EN DICHO RECINTO DE SALUD, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2013-007444
RESOLUCICÓN: PJ0022013000239