REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001895
ASUNTO : IP01-P-2013-001895
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07/04/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado LUIS GERARDO CORONADO ELIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.503.590, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada sesenta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado LUIS GERARDO CORONADO ELIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.503.590, fue aprehendido en flagrancia en fecha 06/04/2013, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 06/04/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 5 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…Siendo las 09:20 horas y minutos de la mañana de hoy recibí llamada telefónica del ciudadano Comisario Jefe de estos servicios Miguel Muñoz, Jefe de la referida unidad de Contrainteligencia Eléctrica a nivel Nacional, informándome de un presunto evento en la subestación Isiro, ubicada en el kilómetro 7, frente a la urbanización Monseñor Iturriza, municipio Miranda de esta jurisdicción, dicho evento afecto el servicio eléctrico en varios sectores de la región, 07 de la ciudad de Coro municipio Miranda estado Falcón, …nos entrevistamos con el ciudadano sub-comisionado de transmisión Eude Flores, a quien le solicitamos información de lo ocurrido, informando este que la falla se debió a que el operador realizo una maniobra en el seccionados M-103, pero que la misma se realizo sin percatarse que había una fase cerrada, cuando normalmente las tres fases R, T y S, deberían estar abiertas, resultando que la fase S estaba cerrada, aun cuando se le dio apertura al interruptor M105, de lo cual debió percatarse el operador y no realizar la maniobra, situación que no ocurrió así, no dándose cuenta el operador de guardia Luís Gerardo Coronado…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado al ciudadano imputado LUIS GERARDO CORONADO ELIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.503.590, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada sesenta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-001895
RESOLUCIÓN: PJ0022013000247