REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002810
ASUNTO : IP01-P-2013-002810
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/05/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.667.272, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KERLYS CHIRINOS. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, fue aprehendido en flagrancia en fecha 16/05/2013, por funcionarios a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 16/05/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 5 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que la ciudadana Kerly Chirinos victima en el presente asunto manifestara lo siguiente: “…el muchacho a quien denuncio bajo por arriba del techo de mi casa y entro a la casa y se asomo por el cuarto y me vio acostada en el cuarto y se fue, y yo al ver eso cerré todas las puertas y las ventanas de la casa que estaban abiertas, después al rato volvió el Miguel otra vez al solar de la casa y estaba intentando abrir la ventana del cuarto y de la sala y no pudo, y agarro para la parte del baño y por la ventanita del baño me preguntaba que si estaba mi mama y yo le decía que no, que ella estaba en que mi tía que fuera para allá, y el me dijo que no importa, entonces como yo le dije que estaba sola el quiso aprovechar y fue cuando se metió por la ventana del baño y yo como pude abrí la puerta de la sala y salí corriendo para la calle y el se me pego atrás pero como no pudo alcanzarme se devolvió y de allí no se que se hizo, en ese momento me agarro una vecina, y después llegaron mis tías y mis primas y les conté todo lo que había pasado, y ellos salieron a buscarlo pero no lo consiguieron, después llamaron la policía le dijeron lo que había pasado y lo consiguieron frente a su casa…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado; LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.667.272, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KERLYS CHIRINOS. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, es decir Fiscalia 4° del Ministerio Público y a la Defensa pública 6° penal. Remítase con oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-002810
RESOLUCIÓN N°: PJ0022013000244