REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000633
ASUNTO : IP01-P-2013-000633
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DEL FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, en ésta decisión se indicarán los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 23/10/2013, por la Fiscalía Auxiliar Interino en la Fiscalia 1° del Ministerio Público representada para ese momento, por el Abogado ELVIN GERONIMO NAVAS GONZALEZ, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2013-000633, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra PERSONAS DESCONOCIDAS con motivo de la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el número arriba asignado, es decir; IP01-P-2013-000633 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 29/01/2013.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO
“En fecha 09/11/2007, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.064.112, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Coro Estado Falcón, en la cual manifestó: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que deje mi vehiculo estacionado, mientras entre a un restaurante a comer y cuando salí luego de terminar, me percate que personas desconocidas, se habían llevado mi vehiculo, desconociendo el paradero del mismo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.
En este orden de ideas, el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, contempla una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: SEIS (06) AÑOS; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 08/11/2007, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de SEIS( 06) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
“En fecha 09/11/2007, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.064.112, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Coro Estado Falcón, en la cual manifestó: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que deje mi vehiculo estacionado, mientras entre a un restaurante a comer y cuando salí luego de terminar, me percate que personas desconocidas, se habían llevado mi vehiculo, desconociendo el paradero del mismo”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ, que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 1° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ELIASITH ENRIQUE VICIERRA MARTINEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y a la Victima del presente asunto. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-000633
RESOLUCIÓN: PJ0022013000255