REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001215
ASUNTO : IP01-P-2006-001215


Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 21/10/2013, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público representada para ese momento, por los Abogados EINER ELIAS BIEL BLANCO y KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2006-001215, seguido al Investigado ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA PACHECO, Venezolano, Profesión u oficio Técnico Operador de Barco, titular de la cédula de identidad N° 15.443.708, residenciado en los Puertos de Altagracia, sector cacatuita, casa S/N Estado Zulia; solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA PACHECO, Venezolano, Profesión u oficio Técnico Operador de Barco, titular de la cédula de identidad N° 15.443.708, residenciado en los Puertos de Altagracia, sector cacatuita, casa s/n Estado Zulia, con motivo de la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del ministerio Público, en virtud de que este tribunal de Control le correspondió conocer del mismo en fecha 16/08/2006 quedando registrado con el número arriba asignado, es decir; IP01-P-2006-001215.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 12/08/2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro Estado Falcón, quien el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.793.171, con la finalidad de verificar por nuestro sistema Integrado de información Policial ( SIIPOL), un vehiculo marca Chrysler, modelo Neon, año 2000, color Marrón, placas MCT-53U, serial de carrocería 8Y3HS47C5Y1209311, serial del motor 5Y1209311, por lo que se procedió a verificar el referido vehiculo, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

En este orden de ideas, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, contempla una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: CUATRO (04) AÑOS; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 3° ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 12/08/2006, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

“En fecha 12/08/2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Coro Estado Falcón, quien el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.793.171, con la finalidad de verificar por nuestro sistema Integrado de información Policial ( SIPOL), un vehiculo marca Chrysler, modelo Neon, año 2000, color Marrón, placas MCT-53U, serial de carrocería 8Y3HS47C5Y1209311, serial motor 5Y1209311, por lo que se procedió a verificar el referido vehiculo, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado.”.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA PACHECO, Venezolano, Profesión u oficio Técnico Operador de Barco, titular de la cédula de identidad N° 15.443.708, residenciado en los Puertos de Altagracia, sector cacatuita, casa S/N Estado Zulia, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 1° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3°, 108 numeral y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el investigado ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA PACHECO, Venezolano, Profesión u oficio Técnico Operador de Barco, titular de la cédula de identidad N° 15.443.708, residenciado en los Puertos de Altagracia, Sector Cacatuita, casa S/N Estado Zulia, con motivo de la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad contenido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y al investigado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO





ASUNTO: IP01-P-2006-001215
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000259