REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003638
ASUNTO : IP01-P-2012-003638


PLAZO PRUDENCIAL

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Privada Abg. Euro Colina, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus representados ciudadanos NUMAR JOSE REBOLLEDO y OSWALDO BENCOMO, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 14 de Junio de 2013 el Defensor privado Abg. Euro Colina, presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los ocho (8) meses (nueve meses) previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación de dicho plazo conforme al contenido del artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de varios diferimientos se celebró la audiencia prevista en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió otorgar un plazo de 45 días al Ministerio Público para que presente el referido acto conclusivo en el presente asunto y se garantice la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 20/09/2012 y en fecha 14/06/2013 la misma solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó necesitar 45 días para la conclusión del mismo. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, y 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos NUMAR JOSE REBOLLEDO y OSWALDO BENCOMO. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Remítase como actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ