REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004907
ASUNTO : IP01-P-2012-004907
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 7 de Noviembre de 2013, en el asunto penal N° IP01-P-2012-004907 llevado por éste Tribunal, en contra del ciudadano MELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.674.299, soltero, residenciado en el Sector San José, Calle Maparari, casa sin número, al lado del Preescolar del INCES, de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. El Ministerio Público imputa al prenombrado ciudadano la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano REYES LEAL SANTOS MOISES (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
“En fecha 04/08/11, se ordena el inicio de la presente investigación en virtud de las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios AGENTES: TORREALBA DARWIN, HILARIO GONZALEZ Y ANDERSON PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Coro, la misma fue realizada en fecha 30/07/11, a las 12:00 p.m. horas de la tarde, en donde pudieron constatar la información aportada vía telefónica por la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, en la cual se les informa sobre el hallazgo del cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, amordazado, en el sector Butare, específicamente en la calle principal, vía publica frente a la Alfarería, Municipio Colina del Estado Falcón, los mismos al trasladarse hasta el lugar en mención, fueron recibidos por el funcionario Sub Comisario JESUS DIAZ TORREALBA, quien los condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el fenecido, una vez presentes proceden a practicar la inspección técnica del referido lugar en donde pudieron observar el cadáver de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, maniatado y amordazado, por lo que proceden a practicar la inspección técnica del lugar así como el levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la morgue del Departamento de Medicatura Forense ubicado en la sede del órgano de investigación en mención, una vez en el referido lugar lograron entrevistarse con una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del occiso, la misma se identifico como LEAL BERTA MAGDALENA, quien a su vez informo sobre los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso siendo estos los siguientes SANTOS MOISES REYES LEAL, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/06/88, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-18.479.708, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la calle Sucre, entre Buchivacoa y Churuguara, posteriormente prosiguen a inquirir a la ciudadana en mención sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho que se investiga, manifestando que su hijo hoy occiso salio de su casa el día jueves 28/07/11, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, a laborar como taxista en su vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2001, color verde, placas IAI24F, y motivado a que el hoy occiso acostumbraba a llegar temprano a su residencia, ella al percatarse de que no había llegado a las 10:00 pm horas de la noche de ese mismo día, procedió a realizarle varias llamadas telefónicas, pero el celular del hoy occiso se encontraba apagado, en vista de esta declaración los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hasta la morgue del Departamento de Ciencias Forenses de esa Sub Delegación, en la que pudieron observar al referido cadáver, el mismo presento las siguientes heridas, herida en la región occipital derecha, una herida en la región posterior del brazo izquierdo, dichas heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; luego de un arduo trabajo de inteligencia e investigación de campo, realizado por funcionarios adscritos al (C.I.C.P.C) en diferentes sectores del Municipio Colina, lograron tener conocimiento por medio de una persona que por temor a represarías, negó rotundamente suministrar su nombre, el mismo informo que un ciudadano quien es apodado “EL GALLINAZO”, cuyos abuelos paternos viven en el callejón Borregales del barrio Monte Verde de esta Ciudad, podría estar involucrado en el hecho que se investiga, en vista de la información aportada los mismos proceden a trasladarse hasta la referida dirección y es donde son atendidos por un ciudadano quien manifestó ser la persona requerida por los funcionarios de investigación, el mismo fue identificado como JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, Venezolano de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.349.191, quien al momento de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener sobre el hecho que se investiga, manifestó que en dias anteriores unos sujetos a quienes conoce con los remoquetes de NENUCO y GILSEN, le habían ofrecido en venta, partes y piezas de un vehiculo que tenia las mismas características del que poseía el hoy occiso, el mismo según la versión de estos sujetos habría sido despojado a un taxista, a su vez informo que en otras oportunidades estos sujetos lo habrían contactado ofreciéndole partes y piezas de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevy, el cual lo habían adquirido de la misma manera, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios proceden a inquirir al ciudadano requerido por la comisión el lugar donde pueden ser ubicados los sujetos a quienes identifico como Nenuco y Gilsen, aportando la siguiente dirección Población de la Vela, tres cuadras mas delante de la sede de los carritos de la Vela, una casa frisada y pintada que esta como abandonada, en virtud de esta información esta Representación Fiscal solicito una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en fecha 09/12/11, la cual se llevaría a cabo en la dirección antes descrita en donde presuntamente residen los ciudadanos apodados como Nenuco y Gilsen, la misma fue acordada y efectuada en fecha 16/12/11, en la cual fueron entrevistados los ciudadanos en mención con la finalidad de que rindieran declaración en relación a los hechos que se investigan y es donde se logro evidenciar por la declaración del ciudadano CHAVEZ GUARIATO GILSEN OMAR, que fue el ciudadano JOSMIL ROSENDO alias EL GALLINAZO, quien en compañía de unos sujetos apodados como PAITO y PIRU, llevaron a cabo el robo en el que pierde la vida la victima en el presente Caso Penal, dicha declaración se logro fundamentar y a su vez verificar por un Diagrama de Cruces telefónicos realizado a las líneas 0424-6172795, 0412-7881792 y 0416-7663325, el cual fue realizado por el funcionario LIC. Inspector ADAMES FRANKLIN, adscrito a la Jefatura de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro, en dicho D.C.T se verifica la relación de las llamadas entre dichos teléfonos, demostrando así lo declarado por los ciudadanos JIOSMAR ANKIR CHAVEZ GUARIATO y GILSEN OMAR CHAVEZ GUARIATO, en contravención a lo declarado por el ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ quien en entrevista realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó entre otras cosas que sus números telefónicos eran el 0412-5087095 y el 0414-6134318, obviando mencionar el numero 0424-6172795 que estaba registrado para el momento de los hechos a su nombre en la Empresa Telefónica Movistar, siendo este ultimo numero incriminado en el hecho según las actas policiales que conforman el presente Caso Penal, determinando así la responsabilidad penal del ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ en el hecho objeto de esta investigación.”
A tal efecto, señala la ciudadana Fiscal del Ministerio del Público que de los hechos narrados se practicaron una serie de diligencias y recabados hasta los momentos entre las cuales indican las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 30/07/2011, por los funcionarios DARWIN TORREALBA, ANDERSON PINEDA E HILARIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba cumpliendo sus funciones de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el sector Butare, calle principal, vía pública, específicamente frente de la Alfarería, Municipio Colina del Estado Falcón, se encuentra el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, amordazado, no aportando mas detalles al respecto; una vez obtenida dicha información, se constituye comisión integrada por los funcionarios antes identificados, a fin de trasladarse al lugar antes indicado, con la finalidad de practicar las diligenciad urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, una vez en el referido lugar, logran observar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, presentando como vestimenta un pantalón jeans, una franela de color azul y un cubre cabeza tipo Gorra, de color Blanco, dicho cadáver se encontraba en avanzado estado de descomposición, maniatado y amordazado, por lo que se procedió a practicarse la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del precitado lugar, posteriormente se procede al levantamiento del cadáver para ser trasladado a la Morgue del departamento de Medicatura Forense de ese cuerpo policial, el cadáver en mención, quedo identificado como MOISES SANTOS REYES LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.479.708, el cual salió de su casa el día Jueves 28/07/2011 siendo aproximadamente las 06:90\ horas de la tarde, a laborar como taxista en su vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMÓVIL, modelo CORSA, año 2001, color VERDE, placas IAI-24F siendo ésta la última vez que fue visto por su progenitora de nombre BERTA MAGDALENA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.318.474, acto seguido procedieron a practicar la inspección técnica al cadáver en mención, observándole una herida en la región occipital derecha, una herida en la región frontal izquierda, una herida en a región anterior del brazo izquierdo y una herida en a región posterior al brazo izquierdo, heridas éstas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. A través de este elemento se logra conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue encontrado el cadáver de la víctima en el presente caso así como las heridas producidas por arma de fuego presentadas.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita en fecha
30/07/2011, por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA, DARWIN TORREALBA E HILARIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: “. . . UNA ZONA DE VEGETACIÓN ABUNDANTE, UBICADA A UN LADO DE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BUTARE, ESPECÍFICAMENTE FRENTE DE LA ALFARERÍA, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN... .“, mediante la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...trátese de un sitio de suceso abierto... en sentido Este, a unos quince metros de la vía principal se observa en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito ventral presentando como vestimenta una franela de color verde, un pantalón jeans, color azul y un cubre cabeza tipo gorra de color blanco, la cual se procedió a fijar fotográficamente dicha persona se encontraba atada de manos con una cinta plástica y un precinto de plástico comúnmente conocido como “tirra”, de igual forma se observa que estaba amordazado con cinta plástica y un segmento de cuerda de tela, dicho cuerpo presentaba las siguientes características fisonómicas: 1,70 metros de estatura, de tez morena, cabello negro, cejas escasas, ojos parto oscuros, nariz achatada, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, el mismo presentaba una herida en la región frontal izquierda y una herida en la región anterior del brazo izquierdo se pudo observar en la superficie del suelo a un lado de la parte superior del cuerpo una mancha un sustancia presuntamente de origen hemático, por lo cual se procedió a impregnar y colectar dos hisopos de dicha sustancia... “A través de este elemento se puede acreditar la existencia del lugar en el cual se suscitaron los hechos y fue encontrado el cadáver de la víctima en la presente causa, dejándose constancia de las características del sitio del suceso y sus condiciones ambientales así como las heridas observadas en el cadáver y las circunstancias en las que fue localizado el mismo.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, suscrita en fecha 30/07/2011, por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA, DARWIN TORREALBA E HILARIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “...MEDICATURA FORENSE DEL CICPC. UBICADA EN LA AVENIDA ROOSEVELT. CORO, ESTADO FALCÓN... “mediante la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER... estado de descomposición, livideces cadavéricas pronunciada, el mismo presenta las siguientes heridas. Una herida en la región occipital derecha, una herida en la región frontal izquierda, una herida en la región anterior del brazo izquierdo y una herida en la región posterior del brazo izquierdo. Se deja constancia de haber colectado dos hisopos impregnados de sustancia de origen hemática de dichas heridas para su posterior microanálisis de laboratorio. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER:... SANTOS MOISES REYES LEAL, cédula de identidad N V-18.479.708. A través de este elemento se puede acreditar las heridas observadas en el cadáver de la víctima, su identificación y rasgos fisonómicos.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/07/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio del suceso, quedando descrita de la siguiente manera: “DOS (02) HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTO ORIGEN HEMÁTICO, COLECTADOS EN EL SITIO DEL SUCESO, DOS (02) HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN HEMÁTICO COLECTADOS EN LA MORGUE DEL CICPC, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALÓN, JEANS, COLOR AZUL, MARCA LEWIS, TALLA 36, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, COLOR AZUL, MARCA ADIDAS, SIN TALLA APARENTE, UNA GORRA DE COLOR BLANCO Y ROJO”. A través de este elemento se puede verificar la existencia de las evidencias de interés criminalístico colectadas tanto al cadáver de la víctima en la presente investigación como en el sitio del suceso.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/07/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio del suceso, quedando descrita de la siguiente manera: “UN RELOJ TIPO PULSERA, DE USO MASCULINO, COLOR DORADO, MARCA SALCO, UN SEGMENTO DE PLÁSTICO DE 50 CENTÍMETROS DE LONGITUD COMÚNMENTE DENOMINADO “TIRRAS”, UN SEGMENTO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, DE 70 CENTÍMETROS DE LONGITUD”. A través de este elemento se puede verificar la existencia de las evidencias de interés criminalístico colectadas tanto al cadáver de la víctima en la presente investigación como en el sitio del suceso, indicando su utilidad y/o función.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita en fecha 30/07/2011, por el funcionario AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “…UN (01) RELOJ TIPO PULSERA, ELABORADO EN METAL, DE COLOR DORADO CON NEGRO, 2.- UN (01) SEGMENTO DE PRECINTO PLÁSTICO, DE 50 CENTÍMETROS DE LONGITUD, COLOR BLANCO, 3.- UN (01) SEGMENTO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CON UNA LONGITUD DE 70 CENTÍMETROS...” mediante la cual se determina lo siguiente: “...eI objeto descrito en el presente informe, se trata de un reloj tipo pulsera utilizado comúnmente por las personas para estar al tanto de la hora con exactitud. El objeto descrito en el numeral 2, del presente informe, se trata de un precinto o plástico, el cual es utilizado comúnmente por las personas para ajustar y atar objetos según la dimensión de dicho precinto. 3. El objeto descrito en el numeral 3, del presente informe, se trata de un segmento de cinta adhesiva, el cual es utilizado comúnmente por las personas para compactar o pegar diferentes tipos de objetos... “. A través de este elemento se puede verificar la existencia de las evidencias de interés criminalístico colectadas tanto al cadáver de la víctima en la presente investigación como en el sitio del suceso, indicando su utilidad y/o función.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 30/07/2011, por la ciudadana
BERTA MAGDALENA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.318.474, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta ser que el día jueves 28/07/2011, aproximadamente a las 06:00 pm, horas de la tarde mi hijo de nombre SANTOS MOISÉS REYES LEAL, se baño y me dijo que saldría a trabajar en su carro marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año 2001, placas IAI-24F, como taxista, luego a las 10:00 p.m. de la noche de ese mismo día y la madrugada de ayer 29/07/2011, lo estuve llamando continuamente pero estaba apagado el teléfono, posteriormente no supe mas de él hasta el día hoy que encontraron a una persona muerta, percatándome que era mi hijo. Es todo... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde fue localizado su hijo hoy occiso? CONTESTO: El fue localizado en la vía del sector Butare, Municipio Colina Estado Falcón.. ..QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la fecha y hora en que su hijo salió de su residencia a laborar? CONTESTO: Eso fue el día jueves 28/07/2011, aproximadamente a las 6:00 de la tarde. ...DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de su hijo hoy occiso? CONTESTO: Era un vehiculo Marca CHE VROLET, Modelo CORSA, Color VERDE, Año 2001, Placas IAI-2. “. A través de este elemento se puede conocer las circunstancias en que fue visto por última vez la victima en el presente Caso Penal, así como las características del vehículo que conducía para ese momento.
8.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, suscrita en fecha 30107/2011, por el funcionario AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado sobre los objetos descritos como: “... Un (01) vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, serial de carrocería 8ZLSC21Z61 V300418; Un (01) teléfono Motorola, modelo W180, signado con el número 0412-750.80.16... mediante la cual se concluye que los objetos antes descritos tienen un Valor Prudencial de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS.51.000,oo).
9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 01/08/2011, por los funcionarios SUB INSPECTOR: JAIZOMAR VARGAS, EXPERTO PROFESIONAL 1 LYNNE BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, EGNIS NAVARRO Y DARWIN TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: UNA ZONA DE VEGETACIÓN ABUNDANTE. UBICADA A UN LADO DE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BUTAREI ESPECÍFICAMENTE FRENTE DE LA ALFARERÍA, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la debida inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se con figura como una zona boscosa, constituida en su totaildad por suelo de elementos naturales, denominado comúnmente como (tierra) y vegetación abundante dicha zona boscosa y sus adyacencias se encuentran destinadas como propiedad privada, donde ubicándonos en asedio referencial de la carretera Guaibacoa se observa en sentido norte una cerca perimetral constituida por listones de madera y alambres de púa, luego de transponer dicha cerca y recorrer veinte metros en la zona en sentido norte de dicha cerca se observa un vehículo, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, el cual se encuentra totalmente desvalijado, el mismo presenta en su parte exterior, en su lateral trasero (lado del piloto), un pequeño orificio de forma circular producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, dicho vehiculo se encuentra desprovisto de todos los componentes, de igualo forma se visualiza a diez metros del referido vehiculo otro vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVY CONFORT, color GRIS, totalmente desvalijado. Seguidamente se hizo un minucioso rastreo por el referido lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalística que guarden relación con el s caso que se investiga, logrando visualizar a dos metros de dicho vehiculo un precinto elaborado en material sintético, de color blanco comúnmente llamado TIRRAS, de igual forma se observa en sentido este con respecto a la evidencia antes descrita, un cilindro de cinta adhesiva transparente, una caja rectangular, elaborada en material cartón, color blanco y verde, donde se lee la palabra: AULIN y una caja rectangular elaborada en material cartón, de color amarillo, donde se lee las palabras EL SOL, continuando con la presente inspección se observa en sentido sur de la parte posterior del vehiculo una estera elaborada en material sintético, hojas tamaño carta se deja constancia de haber realizado la respectiva fijación fotográfica y colección de las evidencias antes descritas, es todo.. “.
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 01/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio del suceso, quedando descrita de la siguiente manera: “UN PRECINTO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, UN CILINDRO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, UNA CAJA RECTANGULAR ELABORADA EN MATERIAL DE CARTON DE COLOR BLANCO Y VERDE, DONDE SE LEE LA PALABRA AULIN, UNA CAJA RECTANGULAR ELABORADA EN MATERIAL DE CARTON DE COLOR AMARILLO DONDE SE LEE EL SOL, UNA ESTERA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO”. A través de este elemento se logra acreditar las evidencias de interés Criminalísticos colectadas en el sitio del suceso en la presente investigación.
11.- EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y ACTIVACION DE SERIAL N° 9700-060-272, suscrita en fecha 05/08/2011, por los funcionarios ING. JAIZOMAR VARGAS Y LCDA. LYNNE BRACHO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de la experticia de reconocimiento legal efectuada al vehiculo automotor relacionado con la presente investigación.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09/08/2011, por los funcionarios AGENTES DARWIN TORREALBA, JORGE LOPEZ, ANDRES CASTRO, HILARIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta la población de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar hacia este Despacho a dos sujetos apodados como NENUCO y GILSEN los mismos podrían ser los autores materiales del hecho que se investiga, una vez apersonados fuimos recibidos por la ciudadana MIRLA GISELA GUARITO SALOM, la misma manifestó no tener conocimiento del paradero de los ciudadanos antes mencionados quienes son hijos de la misma, a su vez aporto información en relación a los nombres de los mismos informando que los mismos responden a los siguientes nombres JIOSMAR ANKIR CHAVEZ GUARIATO, apodado “NENUCO”, residenciado en la misma dirección y GILSEN OMAR CHAVEZ GUARITO, ambos residenciados en la misma dirección.
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 6994, de fecha 09/08/2011, suscrita por el funcionario AGENTE TORREALBA DARWIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada, quedando descrita de la siguiente manera: UNA TARJETA TELEFONICA CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE DIGITEL LA CUAL PRESENTA EN SU PARTE ADVERSA LA DIVISION DE DOS COLORES VINOTINTO Y AMARILLO, Y EN SU PARTE REVERSA PRESENTA LOS COLORES BLANCO CON ROJO SIGNADA CON EL CODIFO SECRETO 702218668206230458 Y SERIAL DE TARJETA 21231222010…
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 09/08/2011 por los funcionarios AGENTES DARWIN TORREALBA, JORGE LOPEZ, ANDRES CASTRO, HILARIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro.
15.- RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y EXPERTICIA DE SOLUCION DE CONTINUIDAD Nro. 9700-060-252, suscrita en fecha 09/08/2011, por los funcionarios ING. JAIZOMAR y LCDA LYNNE BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al material colectado.
16.- ACTA DE DEFUNCION N° 62, suscrita en fecha 10/0872011 por el ciudadano Jaime Borges Jesús Alejandro, Registrado Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, a través se certifica que en fecha 30-07-2011 se presentó la ciudadana BERTHA MAGDALENA LEAL manifestando que en fecha 30-07-2011 falleció su hijo REYES LEAL SANTOS MOISES.
17.- RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y EXPERTICIA DE SOLUCION DE CONTINUIDAD Nro. 9700-060-268, suscrita en fecha 17/08/2011, por los funcionarios ING. JAIZOMAR y LCDA LYNNE BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al material colectado.
18.- EXPERTICIA FISICA DE COMPARACION, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL ACTIVACIONES ESPECIALES Y HEMATOLOGICA Nro. 9700-060-257, suscrita en fecha 17108/2011, por los funcionarios ING. JAIZOMAR y LCDA LYNNE BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al material colectado.
19.- DICTAMEN PERICIAL Nro. 359-11, suscrita en fecha 19/08/2011, por los funcionarios DETECTIVE JOSE CHIRINOS y AGENTE CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada a un vehiculo el cual guarda relación la presente investigación.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-118, suscrita en fecha 22-08-2011 por el funcionario TSU YSMARY ZARRAGA, adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro.
21.- ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita en fecha 22 de Agosto de 2011 por el ciudadano RAMON COLINA quien en su carácter de JEFE DE LA UNIDAD DEL CEMENTERIO MUNICIPAL del Municipio Miranda a través del cual deja constancia de que se le dio sepultura en el Cementerio Municipal de Santa Ana de Coro, el día 30-07-2011 a las 4:50 horas de la tarde al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de REYES LEAL SANTOS MOISES…
22.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY Nro. 2497, de fecha 13/10/2011, suscrita por el DR. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SANTOS MOISES REYES LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.479.708, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: “TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16/12/2011, por el ciudadano CHAVEZ GUARIATO GILSEN OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.384, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “. . . Resulta que en el mes de Julio yo me encontraba en mi casa con mi hermano de nombre JIOSMAR, apodado NENUCO, y un amigo de nosotros de nombre JOSMIL, apodado “EL GALLINAZO que reside en Coro, este llego a mi casa y estábamos hablando con el y comento que quería robarse un carro marca CHEVROLET, modelo CHEVY CONFORT, porque le quería quitar varios repuestos para montárselos a tu carro que es un corsa cuatro puertas de color azul, y le sirven todos los repuestos de Chevy y el resto de los repuestos nos los iba a regalar, entonces nosotros le dijimos que si que lo buscara que nosotros teníamos un amigo que podía comprar el carro con esa condición que era sacarle varios repuestos del motor y los rines del Chevy que se robaran, Josmil dijo que tenia unos amigos que podían robarse el carro y cuadrar todo, quedamos de acuerdo que Josmil se iba a robar el carro y nosotros lo íbamos a vender las piezas que quedaran para ganar algo de dinero, mientras Josmil trataba de robarse el carro yo ubique en la población de Cumarebo a un señor de nombre GOITIA, y le ofrecí el carro, dijo que si que le avisáramos cuando tengamos el carro para coordinar con la gente que se lo va a desarmar, luego Josmil me llamaba todo el tiempo para tenerme informado que andaban buscando el carro, luego el día jueves 28/07/11, desde tempranas horas de la mañana estuvo llamándome para decirme que ese día iban dispuestos a todo para conseguir el carro, las llamadas siguieron hasta las 08:00 horas de la noche aproximadamente, cuando el me manifiesta vía telefónica que ya iba detrás del carro, por los lados del HIPER LHAU, porque los dos sujetos estaban montados ya con el taxista, después me llama y dice que los sujetos se metieron para BUTARE para dejar al taxista amarrado y Josmil iba en camino a la Vela para conseguirse con mi hermano JIOSMAR, que ya estaba con el señor GOITIA que iba a comprar el carro, yo llame a mi hermano y le dije que esperara a JOSMIL a la orilla de la carretera de la Vela por donde están los reductores de velocidad, luego JOSMIL me vuelve a llamar y dice que ya le había entregado el carro a gotilla y se lo llevaron, luego cuando estaba con mi hermano este me manifestó que cuando se encontraba con JOSMIL y GOITIA, llegaron los dos chamos que atracaron al taxista con un vehículo, marca CHEVROLET, modelo CORSA, de color VERDE, dos puertas, y JOSMIL dice ese es el carro, quedamos loco porque el negocio era un Chevy Confort, pero JOSMIL decía que ese carro estaba bueno, entonces se bajaron dos chamos del CORSA con una pistola en la mano, y tres días aproximadamente vimos en el periódico que habían matado un taxista en la vía BUTARE, y le robaron un vehiculo con las mismas características al que se habían robado los chamos que se fueron con JOSMIL, por eso llame a JOSMIL reclamándole que porque habían matado a ese chamo, el manifestó que los chamos que lo habían atracado se volvieron loco y lo mataron, tuvimos cierta discusión porque yo le dije que iba hablar en la PTJ sobre lo que había ocurrido porque yo no había matado a nadie, entonces el me do que me quedara quieto que me iban ayudar con algo de dinero, ya que solamente fuimos intermediarios y no tuvimos en el robo, como a los cuatro días después que salio la noticia en el periódico, el me mando dos tarjetas telefónica porque yo no tenia ni para llamar, hasta el día de hoy que llegaron los funcionarios de la PTJ, con una orden de allanamiento a mi casa porque supuestamente nosotros estamos involucrados en el homicidio, por tal motivo decidimos declarar todo lo que sabemos, Es todo. . . “. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la persona entrevistada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LUGAR, HORA Y FECHA DONDE OCURRIERON EL HECHO EN MENCION? CONTESTO: “Eso ocurrió en la vía BUTARE, Municipio Colina del Estado Falcón, como a las 08:30 pm horas de la noche aproximadamente, del día jueves 28/07/11”. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUIENES FUERON LOS SUJETOS QUE DESPOJARON AL TAXISTA DEL VEHICULO Y LE DIERON MUERTE? CONTESTO: Yo no los conozco pero mi hermano si los vio ese día, aunque tuve averiguando y los apodan PAlTO y PIRU, quien los conoce bien es JOSMIL, ya que el fue el que los busco para robarse el carro”. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO MOTIVOS POR EL CUAL ESTOS SUJETOS DIERON MUERTE AL TAXISTA? CONTESTO: “Yo le reclame a JOSMIL por eso y este lo único que me dijo era que los chamos se habían vuelto locos”. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARA CTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO CON LA QUE DIERON MUERTE AL TAXISTA? CONTESTO: “Mi hermano me dijo que tenia una pistola” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO QUE LE FUE ROBADO AL TAXISTA HOY OCCISO? CONTESTO: “Era un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, de dos puertas de color verde. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO JOSMIL? CONTESTO: “El vive cerca de la entrada de emergencia del hospital, pero el tiene un beneficio de trabajo y tiene que presentarse en la ciudad penitenciaria todos los días en la noche. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO A QUE PERSONA DIO EN VENTA EL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSAS, COLOR VERDE, DOS PUERTAS, QUE LE FUE DESPOJADO AL TAXISTA HOY OCCISO? CONTESTO: “A un señor de la población de Cumarebo, que conozco como GOITIA. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDE SER UBICADO LA PERSONA QUE MENCIONA COMO GOITIA? CONTESTO: “El vive en la población de Cumarebo, sector la cañada”. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDEN SER UBICADOS LOS SUJETOS QUE MENCIONA COMO PAlTO y PIRU? CONTESTO: “PAlTO lo mataron dentro del Internado Judicial de Coro y PIRU, se encuentra dentro del Internado por Robo” DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, NUMERO TELEFONICO AL CUAL SE COMUNICABA CON EL CIUDADANO JOSMIL Y CON GOITIA? CONTESTO: “Mi teléfono era 0412-522-0296 y 0412-788-1792, el de JOSMIL es 0424-617-2795 y el del señor GOITIA es 0414-968-6365”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE FUE DESVALIJADO EL VEHICULO QUE LE FUE DESPOJADO AL TAXISTA? CONTESTO: “No se, ya que el carro se lo llevo el señor GOlTIA” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL NO HABlA NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES? CONTESTO: “Porque JOSMIL nos había amenazado que si hablábamos las consecuencias las pagaría nuestra famiIia” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, EN QUE VEHICULO HUYERON LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO, LUEGO DE HACER ENTREGA DEL VEHICULO QUE LE FUE DESPOJADO EL TAXISTA AL SEÑOR GOITIA? CONTESTO: “Se fueron en el carro de JOSMIL”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CARACTERISTICAS DEL VEHICULO QUE CONDUCIA EL SUJETO QUE MENCIONA COMO JOSMIL EL CUAL FUE UTILIZADO PARA COMETER EL HECHO? CONTESTO: “Es un vehiculo Chevrolet, modelo corsa, color azul, cuatro puertas”.
24- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16/12/2011, por el ciudadano CHAVEZ GUARIATO GILSEN OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.384, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: ‘. . Resulta que a principios del mes de Julio del presente año, un amigo a quien conozco desde hace tiempo fue a mi residencia, ofreciendo a mi hermano y a mi para cuadrar un carro robado, el dijo que tenia los contactos para robarse el carro, entonces les dijimos que cuadrara el carro que nosotros le conseguimos el chamo para que se lo compre, luego JOSMIL tenia todo el contacto con mi hermano para el carro y el día 28/07/11, mi hermano me dijo que JOSMIL le había dicho que ya tenían el carro y que estuviera pendiente en la carretera Coro la Vela, a la altura de los reductores de velocidad, que allí nos íbamos a encontrar con JOSMIL para recibirle el carro, yo me fui para la carretera con el ciudadano GOITIA quien era el que iba a comprara el carro, llega JOSMIL en su carro y al rato llego un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, de color verde de dos puertas, y dice JOSMIL que ese es el carro y le manifestamos que porque trajo ese, si el negocio era por un Chevy confort, dijo que ese estaba bueno de todo y se bajaron dos tipos uno con un arma de fuego se montaron en el vehiculo de JOSMIL y se fueron, como a los tres días nos enteramos en periódico que habían matado a un taxi en la vía a butare, y le habían robado el carro con las mismas características del que se habían robado los sujetos que andaban con JOSMIL”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la persona entrevistada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LUGAR, HORA Y FECHA DONDE OCURRIERON EL HECHOS? CONTESTO: “Eso ocurrió en la vía Butare, Municipio Colina Estado Falcón, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, del día jueves 28/07/11” Seguidamente el funcionario receptor interroga a la persona entrevistada de la siguiente manera: SEGUNDA PREGUNTA DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DEL NUMERO TELEFONICO DEL CUAL SE COMUNICABA EL CIUDADANO DE NOMBRE JOSMIL CON SU HERMANO? CONTESTO: “Sí el numero de mi hermano es 0412-522-0296 y el de JOSMIL es el 0424-617-2795” Seguidamente el funcionario receptor interroga a la persona entrevistada de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CONOCE A LOS SUJETOS QUE LLEGARON EN EL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, DOS PUERTAS EL CUAL FUE DESPOJADO AL TAXISTA HOY OCCISO? CONTESTO: “No los conozco esos son amigos de JOSMIL porque el fue que los contacto, pero luego me entere que a los chamos les dicen PAlTO y PIRU” QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDEN SER UBICADOS LOS SUJETOS ANTES MENCIONADOS? CONTESTO: “El PAlTO lo mataron en el Internado Judicial de Coro y el PIRU esta preso por atraco”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO JOSMIL? CONTESTO: “El vive cerca de la emergencia del hospital de Coro” SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO QUE PORTABAN LOS SUJETOS QUE DIERON MUERTE AL TAXISTA HOY OCCISO Y LO DESPOJARON DEL VEHICULO MARCA CHE VROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, DOS PUERTAS? CONTESTO: “Era una pistola de color NEGRA”. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO? CONTESTO: “Uno era de alta estatura, contextura delgada, piel blanca, cara perfilada, el otro de estatura mediana, contextura delgada, piel blanca cara perfilada, ambos tenían gorra”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: “Si, que JOSMIL para ese día manifestó que tenia que entrar a la comunidad penitenciaria, por cuanto el estaba bajo beneficio de trabajo, pero dijo eso lo cuadraba con dinero a alguien de adentro y en la mañana firmaba como si estuvo durmiendo en la comunidad y salía nuevamente como si nada”.
25.- ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 11/0612012, por el funcionario LIC.
INSPECTOR ADAMES FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a la
evidencia de interés criminalístico descrita como: Día grama de Cruces
Telefónicos (D.C.T).
26.- CONSTANCIA DE INFORMACION BASICA emitida por el Departamento de Seguridad de la Empresa Telefónica Movistar, recibida ante el despacho fiscal en fecha 01-12-12 y solicitada a dicha empresa en fecha en fecha 25-09-12 mediante oficio FA-3-1252-12, donde se verifica que para el momento del hecho el numero telefónico 0424-6172795 se encontraba registrado a nombre del ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.349.191, relacionándolo claramente con los hechos.
27.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 027-12, efectuado en fecha 03-04-2013 y suscrito en fecha 04-04-2013 por el funcionario SERGIO SANCHEZ, adscrito a la Unidad de Planimetría del Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro…
Arguye la Fiscalía del Ministerio Público en el presente caso que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación antes citados, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado MELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.674.299, soltero, residenciado en el Sector San José, Calle Maparari, casa sin número, al lado del Preescolar del INCES, de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se subsume dentro de los supuestos de hecho previstos en el artículo 406 del CÓDIGO PENAL, que sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano REYES LEAL SANTOS MOISES (occiso), el cual textualmente señala:
Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y458 de este Código.
Toda vez que quedó evidenciado que el imputado de marras, fue la persona que el día 28/07111 quien en compañía de otros sujetos, llevaron a cabo el robo en el que pierde la vida la víctima en el presente Caso Penal, dicha declaración se logro fundamentar y a su vez verificar por un Diagrama de Cruces telefónicos realizado a las líneas correspondientes, el cual fue realizado por el funcionario Licenciado Inspector ADAMES FRANKLIN, adscrito a la Jefatura de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Coro.
Finalmente y toda vez que se encuentra acreditada la EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; existen FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE; y existe como consecuencia del delito imputado UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular, tomando en cuenta las previsiones de los artículos 237 y 238 eiusdem, la pena que podría llegarse a imponerse, la magnitud del daño causado, en aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra el ciudadano MELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA. Y así se decide.-
Pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Así mismo el peligro de obstaculización está acreditado toda vez que tanto el presunto autor como los testigos y las víctimas están domiciliadas en el mismo sector de ésta ciudad lo que pudiera traducirse y servir de base a ésta juzgadora que el ciudadano requerido pudiera influir o incluso arremeter contra dichas personas para lograr su impunidad. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano MELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de identidad N° V- 23.674.299, soltero, residenciado en el Sector San José, Calle Maparari, casa sin número, al lado del Preescolar del INCES, de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano REYES LEAL SANTOS MOISES (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión remitiéndose a la División de Captura del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro, así mismo remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ