REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-004693
ASUNTO : IP01-P-2011-004693
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 15 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CESAR ALFONSO NAVAS CARRASQUERO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: DICTAR 5 CHARLAS UNA (01) POR MES EN EL COLEGIO DON ROMULO GALLEGO, UBICADO EN LAS CALDERAS. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cinco (05) meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se verificó de oficio el cumplimiento de las respectivas condiciones, obteniendo como resultado lo siguientes:
Riela en el presente asunto penal listas de asistencia y memoria fotográfica en donde se evidencia que el ciudadano CESAR ALFONSO NAVAS CARRASQUERO dictó las charlas en el Colegio Don Rómulo Gallegos de las Calderas, firmada cada lista por los respectivos docentes. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano CESAR ALFONSO NAVAS CARRASQUERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.600.363 nacido en fecha: 02-06-1991, edad 21 años, domiciliado: En el sector las calderas, urbanización el cardón, casa n° P-36, del Municipio Miranda del Estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
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