REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002700
ASUNTO : IP01-P-2013-002700

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 14 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos HECTOR MANUEL SALGADO BELLO Y LUIS JOSE NOGUERA CUICA por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1 ) Dictar una vez al mes durante los cinco meses una charla de prevención al delito en su comunidad específicamente en el colegio padre Aldana. 2) El consejo comunal OMAR REVILLA supervisara el cumplimiento y remitirá constancia a este Despacho. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cinco (05) meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 25 de Octubre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y los imputados se verificaron que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas lo que se verifica por cuanto rielan en el presente asunto penal Constancia de Labor Social emanado del Consejo Comunal “Omar Revilla” Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, donde dejan constancia que los ciudadanos HECTOR MANUEL SALGADO BELLO Y LUIS JOSE NOGUERA CUICA dictaron cinco (5) charlas sobre la prevención del delito en la Escuela Bolivariana “Padre Aldana”, presentado igualmente como prueba del cumplimento memoria fotográfica. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos HECTOR MANUEL SALGADO BELLO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.226.505, fecha de nacimiento 09.06.1984, de 28 años de edad, Residenciado en la urbanización lomas del este calle principal casa N° 13, color blanca, la tercera casa después de la bodeguita, municipio federación del estado Falcón, y LUIS JOSE NOGUERA CIUCA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.015, fecha de nacimiento 13.06.1977, de 35 años de edad, Residenciado en la calle bolívar entre ayacucho y las flores, casa sin numero, casa de color verde, diagonal a la zona educativa, en churuguara del municipio federación del estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO