REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002879
ASUNTO : IP01-P-2013-002879

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 20 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EUGLYDES PARTIDAS ROMERO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: COLABORAR CON EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE LA ESCUELA BÁSICA REGINA PÍA DE ANDARA UBICADA EN LA CAÑADA DEL ESTADO FALCÓN, (01) VEZ AL MES DURANTE LOS CUATRO (04) MESES,. 2) LAS ACTIVIDADES SERÁN REVISADAS POR EL CONSEJO COMUNAL ESCUELA BÁSICA REGINA PÍA DE ANDARA. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (04) meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 11 de Noviembre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y los imputados se verificaron que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas lo que se verifica por cuanto rielan en el presente asunto penal Informe presentado por el Consejo Comunal Cañada 1 en la cual dejan constancia que el ciudadano EUGLYDES PARTIDAS ROMERO realizó jornada comunitaria en la Escuela Bolivariana Regina de Pía, en mantenimiento de las áreas verdes de dicha institución educativa, actividad que igualmente fue avalada por Directora Encargada de dicha institución ciudadana Diznarda Roque, quien igualmente suscribe un informe de dicha actividad. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano EUGLYDES PARTIDAS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.927.027, fecha de nacimiento 17-05-1992, de 21 años de edad, Residenciado Barrio la cañada, callejón Colombia, esquina jose Leonardo chirinos, casa sin numero, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO