REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-004414
ASUNTO : IP01-P-2013-004414
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 27 de Julio de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Asistir al Geriátrico de la Ciudad de Coro, en la Calle Independencia en donde prestará 4 horas de labor social, 2 veces al mes, es decir seis veces en tres meses cuidando a los ancianos y ancianas 2) Deberá consignar constancia emitida por el Director o Directora del Geriátrico donde señalará el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas. 3) Consignar constancia del Consejo Comunal ISMAEL ZARRAGA, ubicado en el sector 5 julio norte de esta ciudad, en la cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Tres (03) meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.
Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 30 de Octubre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y la imputada se verificaron que la misma cumplió con las condiciones impuestas lo que se verifica por cuanto rielan en el presente asunto penal Constancia de Labor Social emanado del Consejo Comunal Ismael Zárraga del Sector 5 de Julio Norte, donde dejan constancia que la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS asistió a la Unidad Geriátrica de Coro donde prestó cuatro (4) horas de labor social, cuidando a los ancianos y ancianas, presentado igualmente como prueba del cumplimento memoria fotográfica. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 20.570.895, fecha de nacimiento 05-05-1979, de 26 años de edad, sexto grado, Residenciada en el sector 5 de julio, calle Carabobo, casa frente a la cancha, casa sin número, sólo frisada, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
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