REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003716
ASUNTO : IP01-P-2011-003716
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. GABRIELA MORILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA, FISCAL 3°
ACUSADO: ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT
DEFENSOR: ABG. DANIEL MARTINEZ.
VICTIMA: AXA MILEYDA LUGO DUNO víctima indirecta del ciudadano JOSE FELIX VARGAS (occiso) y CARMEN PEREZ madre del ciudadano JESUS PEREZ. (LESIONADO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES CULPOSAS.
CAPÍTULO I
En fecha 1 de Febrero de 2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público realizó formal acto de imputación contra el ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez. Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2011 el Ministerio Público presenta formal acusación.
Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Luego de algunos diferimientos se realizó la audiencia en fecha 11 de Noviembre de 2013, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 3° ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se Ordene la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo se efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputados ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, de nacionalidad Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1951 titular de la cédula de identidad Nro 3.683.084 de estado civil casado, de profesión Técnico Mecánico y residenciado la Ciudad de Punto Fijo, en Judibana callo los Jabillos casa numero 10 cerca de la Comisaría, teléfono: 0416-9680813 manifestó: “No deseo declarar. Es todo.
Por su parte la Defensa Privada ABG. DANIEL MARTINEZ quien expuso: ya que mi defendido me ha manifestado la decisión de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito a Este Tribunal que se le imponga de la misma, Es todo”.
Toma la palabra las Victimas Presentes, quienes manifestaron: en Vista de los hechos acontecidos donde resultara muerto nuestro sobrino, solicitamos el ofrecimiento de indemnización para los sobrevivientes, ya que el mantenía a su esposa y a sus hijas, es todo.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
En primer lugar, es importante señalar y definir los hechos que dieron nacimiento a éste proceso penal y que motivaron la presentación de una acusación contra el ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, los cuales son los siguientes:
LOS HECHOS
El día 22-08-2010 a las 07:00 horas de la Noche aproximadamente, en la Carretera Coro. Curimagua, sector La Negrita momentos en lds cuales conducía el Vehículo Placas: ABM-20X, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAtiD CRUISER, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SIC: 8XA1 1 UJ8019013758, SIM: 1FZ0487978..., perdiendo el control del mismo para impactar Con el vehículo placas: “...439.895, MARCA DODGE, MODELO DEL VEHICULO: CORONEL, COLOR NEGRO...” resultando fallecido el conductor del mismo, quien en vida respondiera al nombre de VARGAS LUGO JOSE FELIX, y lesionado de gravedad su acompañante el ciudadano JESUS PEREZ.
CALIFICACION JURIDICA
Una vez analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados mas los elementos de convicción recabados durante la Fase Investigativa y los elementos probatorios que se ofrecen para el Juicio Oral y Público, considera esta Juzgadora que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público se acopla perfectamente a la presunta conducta antijurídica desplegada por el ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, la cual encuadra en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez.
En la acusación el Ministerio Público hace un análisis de cada tipo delictivo y que me permito en esta decisión hacer uso de dicho análisis a los fines de establecer la calificación jurídica que admite éste tribunal. A saber:
ARTICULO 409. HOMICIDIO CULPOSO. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a cinco años”. (Resaltado añadido).
ARTICULO 420. LESIONES CULPOSAS GRAVES. “El que por haber obrado por imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasiones a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: omisis...
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415...”
Toda vez que quedó demostrado de manera irrefutable que el hoy imputado fue el conductor que provocó el accidente de tránsito ocurrido el día 22-08-2010 a las 07:00 horas de la Noche aproximadamente, en la Carretera Coro. Curimagua, sector La Negrita momentos en los cuales conducía el Vehículo Placas: ABM-20X, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SIC: 8XA1 1 UJ8019013758, SIM: 1FZ0487978..., perdiendo el control del mismo para impactar Con el vehículo placas: “...439.895, MARCA DODGE, MODELO DEL VEHICULO: CORONEL, COLOR NEGRO...” resultando fallecido el conductor del mismo, quien en vida respondiera al nombre de VARGAS LUGO JOSE FELIX, y lesionado de gravedad su acompañante el ciudadano JESUS PEREZ.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N9 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 22-08-2010, practicado en el sitio del suceso ubicado en: “Carretera Coro- Curimagua Sector la Negrita Estado Falcón, y depongan sobre el mismo, toda vez que lo suscribió.
2.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCION OCULAR DE VEHÍCULOS, de fecha 22-08-2010, practicada al Vehículo placas: 439.895, Marca Dodge, Modelo del Vehiculo: Coronel, Color Negro, mediante la cual se deja constancia que el mismo “...sufrió daños en la parte delantera y lateral izquierda , y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron.
3.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCION OCULAR DE VEHÍCULOS, de fecha 22-08-2010, practicada al vehículo: ABM-20x, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, SIC: 8XA11UJ8019013758, SIM: 1FZ0487978, mediante la cual se deja constancia que el mismo “.. Sufrió daños en la parte delantera lateral izquierda, y depongan sobre la misma toda vez qué la suscribieron.
4.- Se ofrece el testimonio del Médico Forense Dr. Eduar Jordán, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones t Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28- 09-2010, practicado al ciudadano JESUS PEREZ, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: adulto masculino con antecedentes de politraumatismo en Hecho de Transito del día 22108110, presentando: Traumatismo Toráxico cerrado Complicado con Lesiones Cardiaca y Contusión Pulmonar Izquierda por Fracturas Costales, fue intervenido quirúrgicamente practicándosele Tracotomia Exploradora, Rafia de Aurícula Izquierda, Parche Pericardio y de Cavidad Pleural Izquierda y es asado a la Unidad de Cuidados Intensivos, el 04/09/10 es llevado a quirófano nuevamente y practican fijación de Arcos Costales con Alambres y traqueotomía Por Intubación Orotraqueal Prolongada. Al examen se encuentran en condiciones estables, conciente, afasia motora y sensitiva, Traqueotomía conectada a oxigenoterapia, hidratado, tórax nomoexpasible, herida operatoria en hemitorax izquierdo en fase de cicatrización, abdomen blando, no doloroso, parálisis de miembros derechos con pérdida de sensibilidad y flacidez muscular, sonda vesical con orinas claras. Hospitalizado en servicio de cirugía, recibe tratamiento médico. TAC de cráneo reporta área de isquemia temporo-parietal Izquierda. Conclusiones: Estado General: Estable, Tiempo de curación: 60 días, salvo complicaciones, Privación de ocupaciones: 60 días, salvo complicaciones, Nuevo Reconocimiento: 60 días, Asistencia Médica: si, Carácter: Grave y deponga sobre el mismo toda vez que lo suscribió.
5.- Se ofrece el testimonio del Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma de la NECROPSIA DE LEY, de fecha 31-08-2010, practicada al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VARGAS LUGO JOSE FELIX, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: ‘CAUSA DE MUERTE: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL EN ACCIDENTE VIAL., y deponga sobre el mismo toda vez que lo suscribió.
6.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios CI1RO 5499 HENDRYX JOSE QUINTERO PIÑA y SGTOI1RO (17) 3704 QUINTON JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA, adscritos al Departamento de Investigación Sección Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18-10-2010, practicada a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: “... 439.895, MARCA DODGE, MODELO DEL VEHICULO: CORONET, COLOR NEGRO...”, mediante la cual concluye que el mismo presenta sus seriales identificadores en ORIGINAL, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron.
7.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios HENDRYX JOSE QUINTERO PIÑA y SGTO/1RO (17) 3704 QUINTON JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA, adscritos al Departamento de Investigación Sección Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 16-08-2010, practicada a un vehículo con las siguientes características”... ABM-20X, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SIC: 8XA11UJ8019013758, SIM: 1FZ0487978..., mediante la cual concluye que el mismo presenta sus seriales identificadores en ORIGINAL, y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron.
TESTIMONIALES:
1.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N° 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON MUERTO Y LESIONADOS, de fecha 22-08-201 0, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.
2.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del INFORME POR ACCIDENTE DE TRANSITO N9 088- 2010, de fecha 22-08-2010, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.
3.- Se ofrece el testimonio del funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE 088- 2010, de fecha 22-08-201 0, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.
4.- Se ofrece el testimonio de los funcionarios Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS y Vglte. (TT) ELIO JOSE CHAVEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Cabo Primero MANINEL NOQUER, adscrito a la Policía del Estado Falcón y Dtgo. FELIX BORGES, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 22-08-2010, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FELIX VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 V14.801.947 y depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME POR ACCIDENTE DE TRANSITO N2 088-2010 suscrito en fecha 22-08-2010, por el funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante el cual se deja constancia de dirección exacta donde ocurrió el accidente de tránsito del tipo Colisión entre Vehículos con Muerto y Lesionados, siendo en la Carretera Coro-Curimagua, Sector la Negrita del Estado Falcón y, asimismo, identifican plenamente a los conductores y vehículos involucrados en el mismo.
2.- ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE N2 088-2010 suscrita en fecha 22-
08-2010 por el funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de las condiciones en las que se encontraba la vía en la cual se produjo el accidente de tránsito, de los indicios observados, la posición final de los vehículos involucrados e identificación de los conductores involucrados en el mismo, de la misma manera se deja constancia de la secuencia del accidente siendo ésta la siguiente: “...para el momento del accidente el Vehículo N2 01, placas 439-895, circulaba en sentido de norte a sur (Coro- Churuguara) y el vehículo N2. (2) placas ABD-20X circulaba en sentido Sur --Norte (Curimagua- Coro), el accidente se produjo cuando el Conductor del Vehículo N2 02, placas ABD-20X pierde el control produciendo el accidente. De las infecciones: el Conductor del Vehículo N2 (2), placas ABD-20X infringió el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Transporte (no mantener el control del vehículo).. .Causa del Accidente: Inobservancia de las normas generales de circulación por parte del Conductor del Vehículo N2 02, placas ABD-20X al infringir el artículo 154 del Reglamento de la ley de Transporte (no mantener el control del vehículo)...”
3.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrito en fecha 22-08-2010, por el funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, practicado en la Carretera Coro- Curimagua Sector la Negrita Estado Falcón, mediante el cual se deja constancia a través de una representación gráfica de las circunstancias en las que se produjo el accidente, indicando la posición final de los vehículos involucrados, los indicios encontrados tales como marcas del coleado del vehículo N 02, partículas de micas y vidrios en el lugar donde se produjo la colisión, las medias respectivas, dirección en las que se desplazaban los referidos vehículos así como el lugar en el que se observaron daños en los mismos.
4.- INSPECCION OCULAR DE VEHÍCULOS, suscrita en fecha 22-08-2010, por el funcionario Dtgdo. (TT) 6114 REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, practicada al Vehículo placas: 439895, Marca Dodge, Modelo del Vehículo: Coronel, Color Negro, mediante la cual se deja constancia que el mismo “...Sufrió daños en la parte delantera y lateral izquierda.
5.- INSPECCION OCULAR DE VEHÍCULOS, suscrita en fecha 22-08-2010, por el funcionario Dtgdo. REA LUIS, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N2 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, practicada al vehículo: ABM-20x, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, SIC: 8XA11UJ8O1 9013758, SIM: 1FZ0487978 mediante la cual se deja constancia que el mismo “...sufrió daños en la parte delantera lateral izquierda...”
6.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrito en fecha 28-09-201 0, por el Médico Forense Dr. EDUAR JORDAN, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado al ciudadano: JESUS PEREZ, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “...adulto masculino con antecedentes de politraumatismo en Hecho de Transito del día 22108110, presentando: Traumatismo. Toráxico Cerrado Complicado con Lesiones Cardiaca y Contusión Pulmonar Izquierda por Fracturas Costales, fue intervenido quirúrgicamente practicándosele Tracotomia Exploradora, Rafia de Aurícula Izquierda, Parche Pericardio y de Cavidad Pleural Izquierda y es pasado a la Unidad de Cuidados Intensivos, el 04/09110 es llevado a quirófano nuevamente y practican fijación de Arcos Costales con Alambres y Traqueotomía Por Intubación Orotraqueal Prolongada. Al examen se encuentran en condiciones estables, conciente, afasia motora y sensitiva, Traqueotomía conectada a oxigenoterapia, hidratado, tórax nomoexpasible, herida operatoria en hemitorax izquierdo en fase de Cicatrización, abdomen blando, no doloroso, parálisis de miembros derechos con pérdida de sensibilidad y flacidez muscular, sonda vesical con orinas claras. Hospitalizado en servicio de cirugía, recibe tratamiento médico. TAC de cráneo reporta área de isquemia temporo-parietal Izquierda. Conclusiones: Estado General: Estable, Tiempo de curación: 60 días, salvo complicaciones, Privación de ocupaciones: 60 días, salvo complicaciones, Nuevo Reconocimiento: 60 días, Asistencia Médica: si, Carácter: Grave.
7.- NECROPSIA DE LEV N° 3306, suscrita en fecha 31-08-2010, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VARGAS LUGO JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.947, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE MUERTE: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL EN ACCIDENTE VIAL.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita en fecha 18-10-2010, por los funcionarios HENDRYX JOSE QUINTERO PIÑA y SGTOI1 RO (Vi) 3704 QUINTON JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA, adscritos al Departamento de Investigación Sección Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia P 72 Falcón, practicada a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: “... 439.895.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita en fecha 22-10-2010, por los funcionarios HENDRYX JOSE QUINTERO PIÑA y SGTOI QUINTON JOSE HERNANDEZ CHINCHILLA, adscritos al Departamento de Investigación Sección Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia N 72 Falcón, practicada a un vehículo con las siguientes características: “... ABM-20X, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SIC: 8XA11UJ8019013758, SIM: 1FZ0487978...”, mediante la cual concluye que el mismo presenta sus seriales identificadores en ORIGINAL.
10.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N2 150, suscrita en fecha 25-08-201 0, por el ciudadano DANIEL JOSE SANCHEZ, Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se desprende que en fecha 22-08-2010 falleció JOSE FELIX VARGAS LUGO, en la carretera vía la Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda Estado Falcón, a las 07:00 a.m., como consecuencia de: Traumatismo Medular, Anemia Aguda, Ruptura Visceral, Hecho Vial, Según Lo Certifica El Dr. Alexis Zárraga, Certificado Médico N2 1317326.
11.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 22-08-2010, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (iT) 6114 REA LUIS y Vglte. ELIO JOSE CHAVEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, Unidad Estatal de Vigilancia N 72 Falcón del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y los testigos Cabo Primero MANINEL NOQUER, adscrito a la Policía del Estado Falcón y Dtgo. FELIX BORGES, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FELIX VARGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V14.801.947, mediante la cual dejan constancia e los signos positivos de muertes encontrados, las lesiones observadas, características fisonómicas y su estado general.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, a lo que manifestó su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso para lo cual admitiría los hechos y se obligaba a cumplir con las condiciones que le impusieran.
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por su abogado de confianza su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la del acusado este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 43 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público y la víctima se opusieron a la solicitud planteada por el acusado y su defensa aunado al hecho que estamos en presencia de un hecho que desencadenó la muerte de un ciudadano y la incapacidad de otro, por lo que en aplicación del artículo 43 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal se hacen las siguientes consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de éste norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. (Resaltado del tribunal)
Por lo que luego de la lectura del artículo antes citado ésta juzgadora considera que en este caso en especial donde resultó como se dijo la muerte de un ciudadano y otro lesionado que por lo dicho por la madre de la víctima presente en sala el mismo se ha visto incapacitado para realizar labores que permitan el mantenimiento de su familia vista las lesiones que sufriera a consecuencia del hecho imputado al ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, considerada por ésta juzgadora como un delito con multiplicidad de víctimas, por lo que queda excluido de la aplicación de ésta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el mismo. Y así se decide.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusados, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, y vista la improcedencia de la Suspensión Condicional del proceso, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, de nacionalidad Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1951 titular de la cédula de identidad Nro 3.683.084 de estado civil casado, de profesión Técnico Mecánico y residenciado la Ciudad de Punto Fijo, en Judibana callo los Jabillos casa numero 10 cerca de la Comisaría, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez por los hechos acontecidos el día 26 de Agosto de 2010, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, de nacionalidad Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1951 titular de la cédula de identidad Nro 3.683.084 de estado civil casado, de profesión Técnico Mecánico y residenciado la Ciudad de Punto Fijo, en Judibana callo los Jabillos casa numero 10 cerca de la Comisaría, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Félix Vargas Lugo (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ejusdem en perjuicio del ciudadano Jesús Pérez. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas licitas, legales y pertinentes y las pruebas de la defensa. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional del Proceso por la existencia de multiplicidad de víctimas. CUARTO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se mantiene la LIBERTAD del acusado. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013).-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO