REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000803
ASUNTO : IP01-P-2009-000803

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 20 de Agosto de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JORGE LUIS ANSEUME LACRE por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Limpiar áreas verdes y reparaciones menores en la Escuela Básica Margarita II ubicado en el barrio Zumurucuare calle Principal de esta ciudad, para ser supervisado por el CONSEJO COMUNAL ZUMURUCUARE CUATRO ubicado en la Calle Rafael Pineda casa N° 8 del sector Zumurucuare cerca del Mercal en esta ciudad, debiendo consignar al Tribunal fijaciones fotográficas tomadas durante las labores. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Tres (03) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 21 de Noviembre de 2013.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó el cumplimiento de las obligaciones y se observó que consta en autos Constancias emitidas por la dirección de la Escuela Básica “Margarita Bosco” en la cual expresa que el ciudadano JORGE LUIS ANSEUME LACRE realizó reparaciones menores y limpieza en la referida institución de manera responsable, presentando igualmente el ciudadano reseña fotográfica. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos ANSEUME LACLE JORGE LUIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20570511, de 24 años, obrero en constructor, residenciado en Urbanización Libertadores, Manzana 27, casa N° 06 casi la última etapa, cerca de Makro, de esta ciudad de Coro estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO