REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006427
ASUNTO : IP01-P-2013-006427

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 20 de Septiembre de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos EDUARDO LUIS AMAYA LUZARDO, ANDRY JOSE ARTEAGA CUMARE, ERICK SANTIAGO RAMIREZ MEDINA, ANDY JOSE RODRIGUEZ GAMEZ Y PEDRO GABRIEL SANDREA CARRASQUERO.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso que de la revisión de las actas se desprendía que la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos no se subsume en ningún tipo penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la Libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar quedando identificados de la siguiente manera: EDUARDO LUIS AMAYA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.699.994, 23 años de edad, nacido 14-02-1990, residenciad0 la urbanización las margaritas sector 1, vereda 3, casa Nro.- 07, ANDRY JOSE ARTEAGA CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.648 urbanización las margaritas calle 2, vereda 11, casa Nro.- 07, 23 años de edad, nacido el 30-11-1989, ERICK SANTIAGO RAMIREZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.796.835, residenciado Antonio jose de sucre callejón la paz, casa 16, 20 años de edad, nacido el 21-07-1993, ANDY JOSE RODRIGUEZ GAMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.627 residenciado urbanización las adjuntas manzana casa 18, 28 años de edad, nacido 01-09-1985, NUMERO DE TELEFONO 0414604.42.77 PEDRO GABRIEL SANDREA CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.232.181 residenciado urbanización pedro Manuel Arcaya, calle sur 02, casa 12, 26 años de edad, nacido 13-11-1986.

Por su parte, la defensa pública expuso que igualmente solicitaba la libertad sin restricciones de su defendido.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto efectivamente tal y como lo expuso el Ministerio Público no existe la comisión de delito alguno. Y así se decide.-

Se le advirtió a los ciudadanos la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos EDUARDO LUIS AMAYA LUZARDO, ANDRY JOSE ARTEAGA CUMARE, ERICK SANTIAGO RAMIREZ MEDINA, ANDY JOSE RODRIGUEZ GAMEZ Y PEDRO GABRIEL SANDREA CARRASQUERO, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA MORILLO